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Senado aprueba y despacha a Ley reforma de financiamiento de campaña para el plebiscito

Los parlamentarios legislan contra el tiempo, ya que mañana comienza oficialmente la campaña electoral. Por 38 votos a favor y 4 abstenciones, fue aprobado el proyecto de Reforma Constitucional.

Agencia Aton

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Senado aprobó y despachó a Ley la reforma Constitucional que regula el financiamiento de campañas y propaganda, esto menos de 24horas ante el inicio oficial de la Campaña electoral para el plebiscito del 25 de octubre. De este modo, quedó listo para ser promulgado por el Presidente de la República.

Por 38 votos a favor y 4 abstenciones, el Senado aprobó la iniciativa que  fija un máximo de donaciones de 500 UF a partidos y organizaciones y un tope máximo de gasto de 2 mil 100 millones por opción.

El senado Elizalde hizo un llamado a que el Presidente Piñera pueda promulgar durante esta misma jornada la iniciativa ante el inminente inicio oficial de la campaña electoral.

"Esperamos que el gobierno promulgue esta iniciativa a la brevedad, porque la campaña comienza hoy a las 00.00, por tanto, debiera hacer un esfuerzo por promulgar hoy mismo con el objeto de que se pueda avanzar en la publicación posterior a esta iniciativa para que entre en vigencia", expuso el parlamentario autor del proyecto de reforma.

LO QUE DICE LA INICIATIVA

La iniciativa -que la semana pasada fue cursada desde el Senado- se aprobó con las indicaciones que se le hicieron en la Cámara, incluida la que iguala el monto de las donaciones tanto para partidos políticos como para organizaciones de la sociedad civil en un máximo de 500 UF. En cuanto a los parlamentarios independientes, el tope será de 60 UF.

 

El proyecto limita el gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos, el que se calculará para cada una de las opciones (Apruebo, Rechazo, Convención Constituyente, Convención Mixta) y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

En tanto, en el caso de las organizaciones sociales, el límite por cada opción plebiscitada será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

A su vez, en el proyecto se especifica que no se entenderá como propaganda electoral “la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión”.