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Servel anuncia inicio del periodo de reclamaciones al Padrón Electoral Auditado

El proceso tiene una duración de diez días, a partir de este martes. Quienes figuren con datos erróneos o estimen que deben aparecer en él, podrán hacer una reclamación en línea al TER de su domicilio electoral.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

Luego de un proceso de auditoría, el Servicio Electoral publicó los Padrones Electorales Auditados, es decir, los listados de electores (tanto en Chile como en el extranjero) que se encontrarían habilitados para sufragar, así como también la nómina de inhabilitados.

Según argumenta el organismo, la publicación de los padrones "busca dar transparencia y confiabilidad a los procesos eleccionarios y plebiscitarios", ya que pone a disposición de la ciudadanía la totalidad de estos datos, en igualdad de condiciones.

 

Así, quienes hayan sido omitidos del padrón auditado, figuren con datos erróneos o estimen que deben aparecer en él, tienen 10 días (entre el 28 de julio y el 6 de agosto) para reclamar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral, por escrito o verbalmente. Los electores que se encuentran fuera del país pueden presentar sus reclamos a través del sitio web del TER de turno de la Región Metropolitana: Primer TER, de turno entre el 28 de julio y el 2 de agosto; y Segundo TER, de turno entre el 3 y el 6 de agosto. Y también en los consulados chilenos en el extranjero (aquellos que se encontrasen atendiendo a público).

La publicación del Padrón Electoral Auditado también permite un control social de éste, ya que es posible reclamar ante un TER para solicitar la inclusión, corrección o, en caso de contravenir la ley, la exclusión de otros electores.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La ley indica que los Padrones Auditados y Definitivos deben contener los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.

Cabe destacar que los Padrones Electorales tienen un proceso de confección regulado por ley, con plazos estrictos y en base a la información que periódicamente es comunicada al Servel por los organismos contemplados en la ley, siendo el 6 de junio de 2020 la fecha de cierre de las modificaciones al Registro Electoral, para con esos datos dar lugar a la determinación de los Padrones Electorales que se utilizarán para el Plebiscito Nacional de octubre de 2020.