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Profesora y fallo por AFP: "Demuestra que el sistema previsional no permite vivir dignamente"

"Hoy con esto mostramos la arbitrariedad del sistema previsional", dijo María Angélica Ojeda sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó a AFP Cuprum entregarle todos sus fondos.

24Horas.cl Tvn

Jueves 18 de junio de 2020

María Angélica Ojeda González, la profesora jubilada de Antofagasta cuyo recurso para pedir la devolución de sus fondos a la AFP Cuprum fue aceptado por la Corte de Apelaciones, valoró el fallo del tribunal, asegurando que esto "demuestra que el sistema previsional no nos permite vivir dignamente".

En conversación con TVN Red Antofagasta, Ojeda dijo estar "contenta y feliz" por ella y por toda la gente "que ha demandado a las AFP en distintas maneras".

"Hoy con esto mostramos la arbitrariedad del sistema previsional que no nos permite vivir dignamente y cubrir nuestros gastos", aseveró.

Si bien la petición inicial de la docente apuntaba al retiro de parte de sus fondos ahorrados, la decisión final ordenó a la AFP Cuprum la devolución completa.

Nina López, abogada de la mujer, calificó el fallo como "histórico", reiterando el carácter "arbitrario" de la actual legislación previsional.

Recordar que la resolución del tribunal argumentó unánimemente que "resulta contraproducente que sea únicamente el trabajador que no recibe aporte estatal, ni menos del empleador, acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador".

Para la Corte, la situación descrita "constituye un hecho público y notorio, en la medida que las proposiciones para mejorar este sistema incluyen ideas que reconocen la necesidad del aporte directo o indirecto del Estado, como también de los empleadores y, por lo mismo, resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado".

La resolución agregó que "(...) no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia".

Por último, el documento precisa que la AFP en cuestión, "deberá dentro de décimo día hábil, de ejecutoriada esta sentencia, proceder a girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente, quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere".