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Detenido el 2017: Corte de Temuco entregó libertad condicional a dirigente mapuche Facundo Jones

La justicia sugirió una sanción distinta al encarcelamiento por su rol en el pueblo mapuche y su buena conducta en prisión.

Agencia Aton

Viernes 21 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Temuco le concedió la libertad condicional al argentino Facundo Jones Huala, sindicado como el líder del grupo Resistencia Ancestral Mapuche (RAM).

El dirigente está cumpliendo una pena de nueve años de cárcel en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco por los delitos de incendio y tenencia ilegal de armas, cometidos en enero de 2013 durante el ataque al fundo Pisu Pisué en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.

 

Después de varias diligencias, el lonko fue detenido en julio de 2017 en la provincia de Río Negro, en Argentina, siendo extraditado a nuestro país en marzo del 2018 para que continuase su proceso judicial. Fue ese año cuando se le dictó la sentencia.

En octubre del año pasado, la Comisión de Libertad Condicional le rechazó a Jones Huala la petición de libertad condicional. Dicha audiencia contó con la participación del embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, quien además conversó con el representante del Estado chileno en la instancia.

Entonces, la embajada argentina aseguró que Bielsa “no solicitó que se otorgara ni que se dejara de otorgar la libertad condicional”. Sin embargo, la presencia fue cuestionada por la oposición, que exigió aclarar el papel que jugó el diplomático en el juicio.

Finalmente, la Corte de Apelaciones acogió este viernes el recurso de amparo presentado por la defensa de Jones Huala contra la decisión de la comisión. El tribunal indicó que la resolución fue "contraria a la normativa vigente, tornando de esa manera ilegal y arbitraria su privación de libertad".

Isabel, la madre del líder mapuche, indicó a Radio Rivadavia que su hijo recuperará la libertad la tarde de este viernes y que "luego se tramitará para que puede cruzar la cordillera".

La resolución de la Corte

En su resolución, la Tercera Sala de la Corte indicó que los informes presentados por Gendarmería señalan que Facundo Jones “mantiene muy buena conducta, que durante el periodo académico 2019 hizo uso provechoso de la escuela del centro penitenciario, sin que exista ninguna oferta con pertinencia cultural adecuada al condenado, no obstante lo cual cursa primer y segundo medio con un promedio de notas de 6.7 y 100% de asistencia en la Escuela de Adultos Manuel Rojas”.

Además, se resaltó que “ha presentado avances en su proceso de reinserción social, que actualmente detenta el cargo de Autoridad Tradicional del Pueblo Mapuche, es el Longko de la comunidad, y como tal debe participar activamente de actividades y procesos que llevan a cabo la comunidad indígena, cargo conocido públicamente tanto en el territorio del país de Chile y el de Argentina, contando con redes de apoyo, y desempeñándose en el penal como orfebre”.

"La conducta informada por Gendarmería de Chile (...) establece palmariamente que este ha obtenido la máxima calificación de MUY BUENA durante los últimos cuatro bimestres correspondientes al periodo observado, tal como lo requiere la ley para este caso”, consignó.

 

De esta forma, “se concluye que el encartado tiene un bajo riesgo de reincidencia, pero al mismo tiempo la necesidad de intervención".

"En definitiva, evita hablar de los hechos, asumiendo una responsabilidad, pero no en concordancia a lo establecido en la sentencia; justifica y minimiza los hechos; en cuanto a las consecuencias de sus hechos respecto de las víctimas, es racional y carente de culpa genuina; cuenta con habilidades para dirigir y manejar a los demás, siendo la manipulación una de las principales herramientas para manejar a las personas en su favor”, añadió.

Pese a lo indicado por la comisión, la instancia judicial indicó que “para determinar la viabilidad de un proceso de reinserción social, se debe tener presente el enfoque cultural del sentenciado, quien conforme a la cosmovisión del pueblo mapuche, mantiene una conexión espiritual con la tierra y el territorio".

"Por ello es que el Convenio sugiere una preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento, lo cual no es incompatible con la legislación nacional, que precisamente con el beneficio de libertad condicional peticionado se puede compatibilizar el fin de la pena, que es la resocialización con el retorno del sentenciado a su medio sociocultural”, cerró.