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Corte reconoce uso ancestral y da derechos de aguas a comunidades aymaras en Putre

El tribunal indicó que las resoluciones anteriores no incluían los informes antropológicos que reconocen a la etnia como un pueblo originado, y que está respaldada en la Ley Indígena.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 19 de febrero de 2020

La Corte Suprema informó que se acogió el recurso de casación interpuesto tras el cual se determinó el otorgamiento de derechos y uso ancestral de aguas a comunidades aymaras en Putre.

Según el fallo, la resolución inicial en el caso no incluía los informes antropológicos hacia las comunidades, donde se reconoce a la etnia como un pueblo originado, y que está respaldada en la Ley Indígena.

Al respecto, la resolución cita el artículo 64 de la instancia, donde se enfatiza que "se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas".

A ello se agrega que "no se otorgarán nuevos derechos de agua sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectada".

La Corte enfatizó que en las conclusiones se aclara el "uso ancestral" de estas comunidades, ya sea de forma colectiva o individual, siempre y cuando los integrantes de la sociedad "ejercen un derecho consuetudinario que es reconocido por el legislador".

"Se establece que en el presente caso se cumplen con todas las exigencias para proceder a regularizar e inscribir los derechos ancestrales de las aguas solicitados, toda vez que se acredita un uso consuetudinario del recurso hídrico, el cual es utilizado tanto para el consumo animal como para el riego de un bofedal. Así, existe también un uso libre de clandestinidad y violencia de las aguas que se solicita regularizar", sentenció.