Click acá para ir directamente al contenido

Defensa de tío abuelo de Tomás Bravo: "preinforme de autopsia (...) no establece" que el niño haya sido "estrangulado"

La Defensoría Penal Pública, en representación del imputado, señaló además que "el fiscal ha planteado una causa de muerte inexistente", que se trata de un "accidente" y que no habría "signos de agresión sexual".

24Horas.cl Tvn

Martes 2 de marzo de 2021

Este martes se desarrolla la audiencia de formalización a Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, niño desaparecido y hallado muerto en el sector de Caripilún, en la provincia de Arauco, región del Biobío.

En la instancia, la Defensoría Penal Pública —en representación del imputado— expresó que el deceso del niño fue "terrible, pero un accidente" y que "el fiscal ha ha planteado una causa de muerte inexistente".

Uno de los defensores públicos expresó que "la PDI realizó un acabado trabajo del sitio del suceso, de las circunstancias previas y un informe, que fue emitido el día de ayer, donde da cuenta de su resultado. ¿Cuáles son las conclusiones de este informe? (...) El examen médico criminalista, (sostiene) que 'no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado ni tampoco se ha determinado fehacientemente las circunstancias de cómo el menor habría llegado al lugar del hallazgo, lo que aún es materia de investigación' (...) Claramente, este informe nos dice que no hay una causa de muerte. Es indeterminada. Lo más interesante que define el informe es que 'para definir el sitio del suceso, la policía señala que no se observan lesiones traumáticas ni signos de agresión sexual'. (...) La policía científica, que en un principio tenía como sospechoso al imputado, determina que no hay pre-supuesto para poder imputarle participación en algún delito".

"El informe, o preinforme de autopsia, no establece como causa de muerte que la persona haya fallecido porque fue ahogada, es decir, estrangulada, ni que se le haya introducido algún objeto en su cavidad bucal que le haya impedido respirar. No lo dice (...) Nos puede decir que no es posible confirmar ni descartar, pero lo que uno espera de un preinforme de esta naturaleza, cuando se habla de un homicidio calificado, es que diga de manera categórica que tenemos una lesión que es traumática y que es incompatible con la vida, y eso no lo dice", añadió la defensa.

Luego, uno de los abogados expresó que "tampoco se da una causa de muerte. Ni el informe de la PDI ni el preinforme de autopsia ni la ampliación. Desde esa perspectiva, no es un resultado que pueda ser atribuible a terceras personas (...) Científicamente hablando, no tiene sustento el informe de Labocar. ¿Cómo podemos pretender que un informe de 11 páginas frente al trabajo de una Brigada (de Homicidios) de 500 páginas con información científica médigo-legista sea suficiente sustento cuando no tiene un asidero científico?"

"Nosotros entendemos que, por muy lamentable que es el hecho que nos convoca el día de hoy, no hay antecedentes que nos permitan hablar de un homicidio. No lo digo yo, lo dicen los informes. (...) No es que mi representado saque al niño, esto es un accidente. Es un hecho terrible, pero fue un accidente", agregó.

Luego, se expresó que "el fiscal ha planteado una causa de muerte inexistente. Ha indicado, sin ninguna prueba científica, y contrariando todos los antecedentes científicos, ha formalizado al límite de una formalización arbitraria a nuestro representado (...) La acción que el Ministerio Público describe es la asfixia y el informe del SML e informe criminalístico de la PDI son categóricos en establecer una causa indeterminada de muerte. ¿Con qué sustento científico y evidencia descansa la formalización del Miniserio Público a la forma de dar muerte a la víctima?"