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¿Qué implica la prisión preventiva? Jueza desestimó decretarla contra el único imputado por la muerte de Tomás Bravo

Este miércoles, el Juzgado de Garantía de Arauco decidió no aceptar la medida cautelar solicitada por la Fiscalía.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 3 de marzo de 2021

Este miércoles finalmente el Juzgado de Garantía de Arauco decidió no decretar prisión preventiva en contra del único imputado por la muerte del niño Tomás Bravo, hablamos de su tío abuelo, Jorge Escobar.

Si bien la Fiscalía presentó pruebas para solicitar a la jueza Perla Roa, el procesamiento por homicidio calificado del acusado, finalmente el tribunal estimó que  "no es posible tener por acreditado, a esta altura de la investigación, una acción homicida en los términos descritos en la formalización de la investigación. Tampoco es posible extraer una conclusión científicamente confiable sobre las características del sitio del suceso y del estado del cuerpo del menor".

La decisión abrió la discusión en redes sociales y entre expertos en material penal, respecto a la presentación de pruebas del Ministerio Público, así como a los argumentos de la Defensoría y la decisión final del Juzgado.

En este punto, vale la pena repasar cuáles son los requisitos para que se decrete una prisión preventiva.

Prisión preventiva

En el Código Procesal Penal el artículo 139 establece que "toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad."

Además, señala que la medida cautelar será ordenada cuando "la decrete el tribunal, luego de formalizada la investigación, a petición del Ministerio Público o del querellante, y siempre que el solicitante acreditare que se cumplen tres requisitos".

Los requisitios

Se trata de tres elementos que deben se considerados por el tribunal al momento de tomar la decisión:

  1. Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investigue.
  2. Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
  3. Que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar, conforme a las disposiciones de los incisos 2 a 6 del artículo 140 del CPP:
  • que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o
  • que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido,
  • o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

Regulación

Además de los conceptos anteriores, cada elemento mencionado en el punto 3 considera una regulación en el sentido de conceptualizar qué se entiende por cada uno de ellos:

  • Que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

"Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente."

  • Que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

"Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla."

  • Respecto de que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad del ofendido.

"Cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley."

  • Respecto de si la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado.

"Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes."

Cómo debe ser decretada la prisión preventiva

Además de todo lo anterior, que es de consideración del juez del tribunal, la ley establecer que la prisión preventiva debe ser decretada en "audiencia pública" y "debe expresar claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión", lo mismo ocurre en caso contrario en que finalmente no se tome esta medida cautelar, la más gravosa de todas.

En ese sentido, se debe demostrar: la existencia del delito que se investiga, que el imputado ha tenido participación en el delito y que existan antecedentes para considerar la prisión preventiva como "indispensable" para el éxito de las diligencias.

Revisa el documento completo de la Biblioteca del Congreso Nacional: