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Justicia rechaza recurso de protección que pedía declarar el Lago Llanquihue como "zona saturada"

La acción conjunta entre diversos entes de la zona como fundaciones de conservación, juntas de vecinos y organizaciones de turismo había sido presentada en contra del Ministerio del Medio Ambiente y la correspondiente Seremi.

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno

Viernes 27 de septiembre de 2019

Diferentes entidades, como Fundación Geute Conservación Sur, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Varas, la Corporación de Turismo y Cultura de Puerto Varas y otros particulares,presentaron un recurso de protección en contra del Ministerio del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Los Lagos, el cual fue rechazado de manera unánime este viernes por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La iniciativa buscaba declarar al Lago Llanquihue como "zona saturada" debido a que excedería los parámetros técnicos de la norma secundaria de calidad ambiental. Sin embargo, el tribunal descartó la omisión ilegal, así como la vulneración de garantías.

Si bien la resolución reconoce que "tal declaración (de "zona saturada") hubo podido efectuarse por el Ministerio recurrido y, en su caso, la elaboración de los respectivos planes de prevención o de descontaminación hubo podido realizarse por la Secretaría Regional Ministerial correspondiente", desde la Corte de Apelaciones puntualizan que dentro de sus facultades "no puede ni debe forzar el ejercicio de competencias técnicas de la Administración por la vía de este proceso cautelar de urgencia".

El fallo agrega que "(…) habiendo debido establecerse en segundo término que la parte recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales denunciadas; corresponde considerar que las conclusiones a que se arribó en el motivo anterior permiten, a su vez, dar por establecido que no se ha probado vulneración alguna de los derechos de la parte recurrente por el actuar de la parte recurrida".