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Comunican absolución de dirigente estudiantil de Concepción

El Tribunal de Juicio Oran en lo Penal penquista dio a conocer la sentencia que absolvió a Recaredo Gálvez de ataque a Carabineros.

Jorge Miranda

Jueves 13 de diciembre de 2012

El Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Concepción comunicó este jueves la sentencia que absolvió al dirigente estudiantil de la Universidad de Concepción, Recaredo Gálvez, de las acusaciones de atentado a la autoridad y porte de artefacto incendiario hechos ocurridos el 21 de julio de 2011 en la capital regional.

En fallo unánime los jueces Cristián Gutiérrez, Héctor Rodríguez y Jimena Israel determinaron que los antecedentes del proceso no son suficientes para determinar, más allá de toda dura razonable, la responsabilidad del imputado en los hechos.

"Conforme lo que previene el artículo 340 del Código Procesal Penal nadie puede ser condenado sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable la convicción de que realmente se ha cometido el hecho punible objeto de la acusación fiscal, y que en él le hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley al acusado, lo que en este caso el tribunal no logró adquirir por haber resultado del todo insuficiente la prueba aportada por el acusador, por cuanto con los antecedentes allegados a la audiencia no fue posible dar respuestas a interrogantes que resultan claves a la hora de establecer la efectiva participación del acusado, por lo que sólo queda dictar sentencia absolutoria a favor de Recaredo Alberto Gálvez Carrasco", sostiene el dictamen.

Además el tribunal determinó la condena en costas del  Ministerio Público y del querellante particular en el proceso distribuyen la siguiente forma: "Que concluyendo que no resultó justificada la imputación culpable por dos ilícitos enderezada en contra del inculpado, sumado al cúmulo de inexactitudes e inconsistencia de la prueba de cargo, resulta ajustado a derecho, condenar en costas al Ministerio Público, como a la parte querellante, las cuales solucionarán en dos tercios por el persecutor fiscal y un tercio para la parte querellante, por cuanto la principal actividad probatoria la sostuvo el primero de los nombrado".

Revisa acá el fallo completo:

24Horas.cl/ con información del Poder Judicial