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Corte rechaza recurso de protección de madre que no quería vacunar a su hijo contra la influenza

A juicio de la mujer, el decreto que establece la vacunación obligatoria de menores de 18 años afectaría el derecho a la salud e integridad de su hijo con trastorno del espectro autista.

Agencia Aton

© Aton

Jueves 22 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por una madre en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud por la dictación del decreto exento que dispuso la vacunación obligatoria de menores de edad en contra de la influenza.

A juicio de la mujer, el decreto afectaría el derecho a la salud e integridad de su hijo con trastorno del espectro autista, al ser parte de la población objetivo definida en la estrategia epidemiológica anual.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso y señaló que “el objetivo perseguido por la Autoridad de Salud consiste en el resguardo de la salud pública de la población, en especial promover a largo plazo la disminución de la alta incidencia de la influenza en los menores de edad, para lo que ha seguido las recomendaciones de los organismos internacionales especialistas en la materia (como la Organización Mundial de la Salud) y la evidencia científica disponible”.

En su resolución, el Tribunal hizo alusión a un caso semejante en República Checa en abril de este año, en donde los padres fueron multados y los niños impedidos de asistir a clases por no cumplir con el plan de vacunación del país.

En tal caso se razonó que al no poder asistir a clases por no estar inoculados, los niños sufrieron la pérdida de una importante oportunidad para que desarrollaran su personalidad y comenzaran a adquirir importantes habilidades sociales y de aprendizaje en un entorno pedagógico formativo. “Sin embargo, esa fue la consecuencia directa de la elección de sus respectivos padres de negarse a cumplir con un deber legal, cuyo propósito es proteger la salud, en particular en ese grupo de edad”, señaló dicho fallo.

Por tanto, para el tribunal de alzada porteño: “las similitudes del caso local son múltiples, salvo que en el país no contamos con ninguna medida de apremio, lo que hace más dudosa la existencia de alguna amenaza a las garantías fundamentales que se dicen amagadas, por lo que en definitiva, la Secretaría Regional Ministerial de Salud no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna, pues se ha limitado a la ejecución de un proceso de vacunación debidamente dispuesto por la autoridad”.