Click acá para ir directamente al contenido

Fiscal del caso de Nibaldo: "Ambas penas son presidios perpetuos, las circunstancias de 40 y 20 años son obtención de beneficios"

Jose Miguel Subiabre explicó en 24AM las penas que arriesgan los condenados por la muerte del profesor, Johanna Hernández y Francisco Silva.

24Horas.cl Tvn

Jueves 9 de mayo de 2019

El Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó y declaró culpables a Johanna Hernández y Francisco Silva por el asesinato y descuartizamiento del profesor Nibaldo Villegas, ocurrido el 10 de agosto de 2018.

El fiscal a cargo del caso, José Miguel Subiabre, destacó en 24AM que la sentencia del tribunal "confirma aquella tesis que desde el día 5 de agosto de 2018 el Ministerio Público empezó a construir y que culmina con la detención de ambos acusados el día 21 de agosto. Es decir, que tanto Johanna Hernández como Francisco Silva eran los responsables y los autores de estos hechos".

"Le entregamos al tribunal en la audiencia respectiva, una vez que se establece el veredicto condenatorio, todas las herramientas que a nuestro juicio permiten establecer las penas del presidio perpetuo calificado respecto de Hernández y el presidio perpetuo simple respecto de Silva", agregó el persecutor.

Respecto a la lectura de sentencia que quedó pactada para el próximo 16 de mayo a las 13.30 horas, instancia en donde se sabrá la cantidad de años de cárcel que deberán enfrentar los aludidos, Subiabre sostuvo que ambas penas máximas son el presidio perpetuo, pero la diferencia es que en el caso del presidio perpetuo simple y el calificado, cambia el tiempo en el que se puede acceder a beneficios intrapenitenciarios.

"La diferencia está simplemente en que respecto del parricidio la expectativa de que alguien pueda obtener un beneficio recién puede ser solicitado a los 40 años. Y respecto del presidio perpetuo simple, esa expectativa de beneficio es a los 20, pero la pena sigue siendo la misma en esencia y en el fondo, para toda la vida. Las circunstancias de 40 y 20 años son solamente la obtención de beneficios de manera intrapenitenciaria respecto a las personas que van cumpliendo las condenas", explicó el persecutor.

Además, se refirió a la solicitud de defensa de considerar en la sentencia que los condenados aportaron con la investigación. "Aquí respecto de ambos condenados, nunca ha existido colaboración alguna en esta investigación. Ellos fueron llamados a declarar el día 17 de agosto, cuando aún no se sabía lo que estaba aconteciendo con la suerte de Nibaldo Villegas, y mintieron. Una vez que fueron detenidos el día 21 de agosto y declaran en presencia de un defensor público vuelven a mentir. Y ante las declaraciones que prestaron en el juicio oral, por tercera vez y de manera contundente, nuevamente vuelven a mentir. Las mentirosas no pueden ser consideradas colaboración sustancial", afirmó.

El fiscal también se manifestó en contra de la decisión del tribunal de descartar la premeditación en el crimen y el uso fraudulento de tarjetas, aunque manifestó que en base a las pruebas entregadas durante los alegatos, se debería aplicar las máximas penas.