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Estudiante llevó a la justicia a su universidad: su religión le impedía estudiar los sábados

La alumna de Medicina Veterinaria pidió alternativas para realizar evaluaciones y actividades académicas fijadas ese día. La universidad rechazó su solicitud y el caso llegó a tribunales.

24horas.cl

Jueves 20 de agosto de 2026

Una estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello llevó a la justicia su conflicto con la institución por las actividades académicas programadas los sábados.

La alumna, integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, sostuvo que su religión considera el sábado como un día sagrado de descanso y adoración, por lo que no puede realizar actividades seculares, entre ellas clases, evaluaciones o salidas a terreno.

Por ello, solicitó a la universidad alternativas para cumplir con sus obligaciones académicas, como rendir evaluaciones en otros días o realizar trabajos compensatorios.

La respuesta de la universidad

La Universidad Andrés Bello rechazó la solicitud y argumentó que las actividades sabatinas son parte de la formación de Medicina Veterinaria.

Según la institución, talleres, evaluaciones prácticas y salidas a terreno deben realizarse algunos sábados por razones académicas y logísticas. Además, sostuvo que esta modalidad era conocida por la estudiante desde su ingreso a la carrera en 2020.

Ante esto, la alumna presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acusando una vulneración de su libertad de conciencia y de culto, protegida por la Constitución.

Logo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día

¿Qué resolvió la Corte?

En un fallo dictado el 27 de mayo de 2026, el tribunal rechazó el recurso de protección.

El tribunal consideró que las actividades de los sábados eran parte de la malla curricular y que la universidad había informado previamente esta modalidad.

Además, concluyó que no existió un actuar arbitrario o discriminatorio, ya que las exigencias académicas se aplicaban de manera general a los estudiantes de la carrera.

La Corte también descartó una vulneración de la libertad de culto, al estimar que la universidad no le impedía practicar su religión, sino que le exigía cumplir con obligaciones académicas propias de la carrera que había elegido.