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Corte frena cobro de deuda CAE y deja sin efecto orden de embargo

La Corte de Apelaciones de Arica concluyó que estas deudas deben cobrarse bajo reglas civiles y no tributarias.

24horas.cl

Certificado de deuda de la Tesorería General de la República y billete de 10 mil pesos

Sábado 16 de mayo de 2026

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería General de la República (TGR), el cual incluía apercibimiento de embargo.

La resolución fue adoptada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada de Arica, integrada por los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo.

¿Qué cuestionó la Corte sobre el cobro del CAE?

Según detalló el Poder Judicial, la Tesorería Regional de Arica y Parinacota notificó a la recurrente el inicio de un procedimiento de cobro de deuda CAE bajo amenaza de embargo, utilizando para ello mecanismos contemplados en el Código Tributario.

Sin embargo, la Corte concluyó que las deudas del CAE no pueden cobrarse mediante el procedimiento ejecutivo tributario, ya que corresponden a créditos ordinarios.

En el fallo, los jueces citaron el artículo 18 bis de la Ley 20.027, que regula el Crédito con Aval del Estado, indicando que las acciones de cobranza deben someterse a "las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo".

Por ello, el tribunal sostuvo que no corresponde aplicar las facultades especiales del Código Tributario, ya que estas están destinadas al cobro de obligaciones tributarias y "cuyo no es el caso".

"El CAE no es un impuesto"

La resolución además enfatizó que la naturaleza jurídica del CAE no cambia porque la deuda sea administrada por la Tesorería.

"La naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario", señala el fallo.

Otro de los argumentos utilizados por la Corte fue que la ley permite incluso vender estas deudas a terceros, algo que —según los magistrados— sería incompatible si se tratara de obligaciones tributarias.

Asimismo, el tribunal concluyó que el procedimiento aplicado por Tesorería vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, debido a que sometía a la deudora a un mecanismo "altamente restrictivo" para ejercer su defensa.

¿Qué implica el fallo para la deuda CAE?

La resolución no elimina la deuda universitaria de la recurrente, pero sí obliga a la Tesorería a retroceder en el procedimiento utilizado.

En concreto, la Corte dejó sin efecto el expediente de cobro iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, por lo que el Estado deberá recurrir a las vías judiciales ordinarias si busca continuar con la cobranza.

La mayoría de los recursos han sido rechazados

Pese a este fallo, el escenario judicial sigue siendo adverso para quienes han intentado frenar cobros del CAE.

Según cifras entregadas por la propia Tesorería General de la República, de 1.968 recursos presentados contra el organismo, 1.453 fueron declarados inadmisibles por distintas Cortes de Apelaciones, equivalente al 74% del total.

Además, la Corte Suprema declaró inadmisibles 239 apelaciones y rechazó otros 250 recursos de protección relacionados con este tipo de deudas.

Desde la TGR han defendido la legalidad de sus actuaciones, asegurando que los procedimientos "se ajustan estrictamente al marco legal vigente".