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Corte Suprema revoca libertad condicional de Celestino Córdova

El Machi había sido liberado el pasado jueves desde el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Vilcún, en la región de La Araucanía.

24horas.cl

Lunes 8 de enero de 2024

La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la libertad condicional concedida a Celestino Córdova, condenado por el delito de incendio en el caso de la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.

El Machi había sido liberado el pasado jueves desde el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Vilcún, en la región de La Araucanía.

“Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, DL 321, se revoca la sentencia apelada do trenta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 303-2023, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito”, rezó el documento del máximo tribunal.

“Que según el informe de la Comisión respectiva, su decisión unánime se funda, entre otras, ‘en relación al artículo 2 N° 3 de la normativa mencionada, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el Sr. Córdova Tránsito no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321, ya que según dicho informe ‘Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico PCL- SV el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático. Mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes.

De aquella aseveración es posible desprender, que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física’”, consigna el fallo.