La navidad se aproxima a pasos agigantados y con ello ya damos paso a recibir el 2019. Sin embargo, y pese al gran ajetreo que implican las fiestas de fin de año, algunos trabajadores reciben el clásico aguinaldo que les permite solventar de mejor los gastos como cenas, deudas o regalos.
Según estipula la legislación vigente (21.050), el aguinaldo se entrega a los empleados del sector público y a los pensionados. En el caso del sector privado, no es obligación del empleador entregar este beneficio, pero se estima que cerca de un 88% de los trabajadores lo recibe.
SECTOR PÚBLICO
En el caso del sector público, el monto del aguinaldo depende del sueldo que gane cada trabajador:
- Remuneración líquida igual o inferior a $752.209 reciben un aguinaldo de $56.297
- Remuneración superior a $752.209, y tengan un pago bruto igual o inferior a $2.490.923, reciben un aguinaldo de $29.779.
Recordar que, según establece la normativa, el pago líquido se entiende como la remuneración permanenten correspondiente a dicho mes, "excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados a desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio".
PENSIONADOS
En el caso de los pensionados, el aguinaldo tendrá un monto correspondiente a $21.693, que se pagará en la pensión del mes de diciembre. El beneficio se aplica a todas las personas que se hayan pensionado al 30 de noviembre de 2018, y que cumplan las siguientes condiciones:
Personas que al 30 de noviembre de 2018 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
El dinero del aguinaldo de Navidad no está afecto a descuentos, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).