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Bono o asignación maternal: Revisa cómo acceder al beneficio para mujeres embarazadas

La ayuda puede ser solicitada desde los cinco meses de embarazo y se entrega de forma retroactiva.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Martes 29 de junio de 2021

El Bono o asignación maternal es un subsidio estatal para las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, respecto de sus cónyuges embarazadas, que sean causantes de Asignación Familiar.

Se paga por todo el período que comprende el embarazo y se puede solicitar durante todo el año.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Tienen derecho a este beneficio:

  • Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).
  • Los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar de trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza.

¿Cuál es el monto del beneficio?

El beneficio puede ser solicitado solamente a partir del quinto mes de embarazo, pero una vez asignado y verificado el derecho al beneficio, éste se paga retroactivamente y por todo el período de gestación.

A contar del 1 de marzo de 2019, estos son los montos de las asignaciones maternales para beneficiarios cuyos ingresos mensuales están entre:

Rango de ingreso (en pesos)Monto de la asignación
Hasta $ 342.346$ 13.401
Entre  $ 342.347 $ 500.033$ 8.224
Entre  $ 500.034 y $ 779.882$ 2.599
Desde $ 779.883$ 0

 

No tienen derecho al beneficio: pensionadas, cónyuges embarazadas de pensionados y personas cuyo ingreso mensual sea superior a $779.883.

¿Qué necesito para solicitarlo?

Si es trabajadora:

  • Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
  • Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
  • Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Si es carga del trabajador:

  • Autorización de carga familiar del trabajador.
  • Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Vigencia

La Asignación Maternal se entregará mientras las/los beneficiarios cumplan los requisitos para ello.

¿Cómo solicitar el beneficio?

  • Reúna los antecedentes mencionados en "¿Qué necesito para solicitarlo?"
  • Diríjase a un Centro de Atención IPS-ChileAtiende.
  • Explique el motivo de su visita: solicitar la Asignación Maternal
  • Entregue los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Si cumple los requisitos, podrá recibir inmediatamente dos copias de la resolución de autorización de la Asignación Maternal. Éstas deben ser presentadas a su empleador y al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o ISAPRE respectiva.

Cambios por contingencia covid

Debido al alto riesgo en que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas por la contingencia producida por el Coronavirus, se autoriza a la acreditación de cargas maternales con el certificado del 5° mes de embarazo, sin el timbre correspondiente, evitando a que acudan a la COMPIN, según Dictamen 1141-2020, emitido por la SUSESO).

¿Cómo se paga la Asignación Maternal?

  • Mujeres trabajadoras dependientes, o cargas de sus cónyuges: el dinero es pagado por el empleador o la empleadora, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadoras independientes que emiten boleta de honorarios:
    • Si efectuaron el reconocimiento antes del 31 de diciembre del año que corresponde el pago: el pago se realiza en la devolución de impuestos.
    • Si efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el pago es realizado en el Instituto de Previsión Social (IPS).
    • Trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales, o se pagará lo que sobre (si corresponde).
    • Trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y trabajadoras que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.

Importante

Antes de acudir a cualquier sucursal, llama al Instituto de Previsión Social al 101 e infórmate sobre cómo y en qué condiciones están atendiendo para realizar los trámites, considerando las restricciones actuales por pandemia.

Marca en tu teléfono (o celular) 101 y en la opción 1 tendrás información sobre bonos o ayudas estatales.