Click acá para ir directamente al contenido

Bono por hijo: Cómo acceder al beneficio económico que podría ser permanente en tu pensión

Se puede solicitar durante todo el año y dependerá de la cantidad de hijos que tengas.

24Horas.cl Tvn

Jueves 11 de marzo de 2021

El Servicio Nacional del Adulto Mayor posee varios beneficios y ayudas como parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Uno de ellos, es el "Bono por Hijo" que incrementa el monto de la pensión de la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado.

La ayuda se paga junto a la pensión y no necesariamente por el nacimiento de un hijo. El beneficio "equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años)", según Senama.

Además, se puede solicitar durante los 365 días del año.

¿Cómo se calcula?

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
  • En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿A quiénes está dirigido?

Principalmente a madres de 65 años o más.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder?

  • Las madres afiliadas al sistema del DL N° 3.500: que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
  • Madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o del Instituto de Previsión Social.

¿Cómo y dónde se solicita el beneficio?

Para solicitarlo debes tener tu cédula de identidad vigente y en caso de que el trámite sea realizado por un apoderado, también será necesario un poder notarial.

Para solicitarlo debes:

  • De forma online: a través de www.ipsenlinea.cl con su ClaveÚnica del Estado.
  • De forma presencial: en la institución previsional a la que esté afiliada (AFP) o en el Centro de Atención ChileAtiende del IPS más cercano. El IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los centros de atención.

¿Cuál es la vigencia del beneficio?

  • Mujeres afiliadas a una AFP. El bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el IPS a contar del 1º de julio de 2009. El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

Es importante recalcar que una vez adjudicado no se puede renunciar al beneficio, en otras palabras, es irrevocable.

Para iniciar tu solicitud del Bono por Hijo, ingresa a este link

Si tienes dudas o necesitas contactarte con alguien , ingresa al paso por paso disponible en el sitio de IPS, HAZ CLIC ACÁ.