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Solo con tu RUT: Conoce los resultados del Subsidio a la Clase Media

Más de 10 mil familias fueron beneficiadas con este subsidio que a contar de este año mantiene modificaciones que permitirán construir o adquirir viviendas por montos más altos en distintas zonas del país.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 24 de febrero de 2021

Este lunes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) dio a conocer los resultados del subsidio DS1 para la clase media para la compra o construcción de una vivienda, correspondiente al segundo llamado con cierre de postulaciones en noviembre de 2020.

En ese sentido, desde la cartera anunciaron que 10.263 personas fueron seleccionadas a lo largo de todo el país con la adjudicación del Programa para Sectores Medios.

Este beneficio les permitirá a estas familias el poder construir o adquirir una vivienda nueva o usada desde las 1.100 hasta 2.200 UF en promedio en la zona central del país, o hasta 2.600 UF en zonas extremas.

Cabe mencionar que del total de personas beneficiadas la mayor cantidad se concentra en la región Metropolitana, con 4.470, seguido por la de Valparaíso con 1.206 y la del Biobío 1.072.

Del mismo modo, desde el Minvu destacaron que una de las principales novedades de este proceso es la inclusión de dos modificaciones; el aumento en el monto del subsidio, el cual sube en promedio 100 UF y los nuevos tramos permitidos para el valor del inmueble a adquirir, el cual tiene un alza que alcanza las 200 UF.

En ese sentido, los nuevos montos para cada tramo y zona geográfica son los siguientes:

 

En cuanto a la construcción de una vivienda en un sitio propio estos son los tramos que se manejan dentro del subsidio.

 

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Proceso a seguir si fuiste beneficiado

En caso de ser beneficiado, el propio Minvu elaboró y publicó un documento en el que se explica el cómo se aplica el subsidio, el estándar técnico que deben cumplir las viviendas a construir, así como también los antecedentes que se deben presentar ante el Serviu para el pago del subsidio.

En ese sentido, las viviendas que se vayan a construir y que forman parte de proyectos habitacionales del Serviu deben cumplir con el Cuadro Normativo de Espacios y Usos Mínimos aprobado según Resolución Exenta N° 4832/2012 (emitida por el Minvu).

Asimismo, las viviendas del l Título I, tramo 2, deben incluir cuatro recintos conformados por una zona de estar- comedor-cocina, dos dormitorios y un baño. Alternativamente podrá tener un mínimo de 3 recintos conformados (zona de estar-comedorcocina, dormitorio y baño), siempre que la superficie total de la vivienda sea al menos de 50 metros cuadrados

En tanto, las que no formen parte de proyectos del Serviu deben contar con un programa arquitectónico de, a lo menos, tres recintos (zona de estar-comedor-cocina, dormitorio y baño).

¿Cómo se aplica el subsidio?

En caso de ser una postulación individual se debe contratar a una a Entidad Patrocinante o Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para que elabore y ejecute el proyecto. El documento debe estipular el valor y las especificaciones técnicas y arquitectónicas de la vivienda.

Dicha entidad deberá presentar el proyecto en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde se construirá la vivienda, para así obtener el permiso de edificación.

Una vez se obtenga el permiso, se puede iniciar con la construcción. Cuando ésta finalice se requiere la recepción final de la DOM respectiva. Finalmente se deben presentar al Serviu los antecedentes necesarios para el pago del subsidio.

En caso de una postulación colectiva, se debe suscribir a un contrato de construcción con la Entidad Patrocinante (debe especificar valor, cláusula con detalles y planos).

Para este caso, si se optó por el Título I, tramo 2, debe contemplar labores de Asesoría Social. Esta puede ser desarrollada por la Entidad Patrocinante o por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. La asesoría debe determinar quién recibirá un pago por parte del Serviu por el desarrollo de esas labores.

Una vez que la vivienda esté construida se debe obtener la Recepción Municipal de la DOM de la comuna respectiva. Tras esto se debe presentar de forma individual todos los antecedentes al Serviu para el pago del subsidio.

Pago del subsidio

Para el pago del subsidio se deben presentar los siguientes antecedentes ante el Serviu:

  • Certificado de subsidio habitacional debidamente firmado y endosado.

  • Copia de inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato (vender o arrendar la vivienda) durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa. Los titulares de dominio o derecho de goce de tierras indígenas no deben umplir con esta inscripción.

  • Copia de la inscripción de dominio del inmueble, con certificado de vigencia a favor de la persona que obtuvo el subsidio o de su cónyuge, o ambos cónyuges, el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

  • Permiso de edificación y certificado de Recepción Municipal.

  • Contrato de construcción o de provisión de vivienda.

  • En caso de Densificación Predial, se deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación a cobro del subsidio y declaración notarial de éste, en el que declara estar de acuerdo con la construcción y el pago de la vivienda.

  • Si postuló acreditando dominio en tierras indígenas, deberá presentar el certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

  • Si postuló acreditando goce en tierras indígenas, deberá presentar la copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce.

  • Si postuló acreditando derecho real de uso sobre determinada superficie de la propiedad, deberá presentar copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

  • Si postuló acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el D.F.L. Nº 5, (Agricultura), de 1968, deberá presentar copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.

  • Si postuló con terreno en trámite de regularización, conforme al D.L. N° 2.695, de 1979, deberá presentar copia del acto administrativo en el que conste la regularización de la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales.

  • Informe del Serviu de que la vivienda está terminada.

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