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Así funcionará la nueva ley para el Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

La legislación busca mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras.

24horas.cl

Miércoles 31 de agosto de 2022

El Presidente Gabriel Boric promulgó este miércoles la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, la cual busca establecer un mecanismo de pago permaente de la deuda que mantengan los padres por concepto de pensión alimenticia.

En ese sentido, la iniciativa tiene como objetivo mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, convirtiendo al Estado en el encargado de ivnvestigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión financiero que éstas tengan.

¿CÓMO SE SOLICITARÁ?

El procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona alimentante adeude al menos una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para que este procedimiento se lleve a cabo, es necesario que el representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimento solicite la retención de fondos previsionales de la persona que los debe.

Para asegurar que los fondos habidos sean destinados a la finalidad de esta ley, el tribunal decretará una medida cautelar de retención en sus fondos, siendo efectiva desde la notificación que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y antes de que se notifique a la persona deudora.

¿CÓMO RETENDRÁN LOS FONDOS?

En una primera etapa, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinentes.

En el caso de que se encuentren fondos o patrimonio del deudor, ya sea en sus cuentas de ahorro previsional voluntario, instrumentos de inversión u otros, la justicia ordenará el pago de la deuda liquidada.

Asimismo, la entidad financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

¿QUÉ OCURRE SI EL DENUNCIADO DEBE MÁS DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En el caso de que una persona deba más de una pensión alimenticia, la ley fija una etapa especial en el procedimiento que consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga el deudor.

Una vez iniciada la tramitación por la deuda, el tribunal deberá revisar si existen otras personas alimentarias respecto a la misma persona alimentante. En el caso de que sí se tenga otra registrada, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso.

Para el pago de la deuda el tribunal prorrateará los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

¿QUÉ SUCEDERÁ SI EL DEUDOR TIENE MENOS FONDOS QUE LOS QUE DEBE?

En el caso de que el deudor no tenga los fondos necesarios para cumplir con el pago con la deuda de pensión de alimentos, estos se obtendrán a través de sus fondos que existan en su cuenta de fondos previsionales (AFP).

Revisa más información sobre esta nueva ley haciendo clic a continuación: