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Tras fallo de Corte Suprema: revisa los pasos a seguir por la devolución de dineros de Isapres

Tras el fallo de la Corte Suprema., la Superintendencia de Salud publicó la circular que normará la devolución de dineros o reincorporación de los afiliados que hayan dejado las instituciones por las alzas de los planes base.

24horas.cl

Martes 6 de septiembre de 2022

La Superintendencia de Salud dio a conocer este martes la circular mediante la cual se cumplirá con el fallo de la Corte Suprema para que las Isapres puedan retornar los cerca de 10 mil millones de pesos que cobraron por el alza de sus planes.

Al respecto, el superintendente Víctor Torres, informó que "las Isapres deben devolver los montos cobrados producto del alza del precio base a las personas cotizantes que se le haya aplicado dicho incremento", es decir, los afectados en los meses de junio, julio y agosto de 2022.

Asimismo, indicó que "se deben revertir los cambios de plan de quiénes, a raíz del alza, hayan aceptado dicha alternativa, y para quiénes se hayan desafiliado hemos instruido también la reincorporación si así lo quieren las personas afiliadas, que haya sucedido a propósito de esta alza de precios base".

Consignar que el monto de la devolución dependerá del porcentaje de alza que fue cobrado por la institución en los meses antes mencionados

¿CÓMO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES?

La devolución de los dineros cobrados por la Isapre será a través de los excedentes de la misma. En ese sentido los plazos serán los siguientes:

  • Si se vio afectado en el mes de junio los fondos serán disponibilizados como excedentes en octubre del presente año.
  • Si se vio afectado en el mes de julio los fondos serán disponibilizados como excedentes en noviembre del presente año.
  • Si se vio afectado en el mes de agosto los fondos serán disponibilizados como excedentes en diciembre del presente año.

"Las cuentas de excedentes pueden ser utilizados en la venta de bonos, medicamentos y eventualmente aquellas personas que no hagan uso de dichos fondos, podrán solicitar la devolución a partir de enero del próximo año, mediante transferencia electrónica o cobro en efectivo", recordó Torres.

CAMBIOS DE PLAN POR ALZAS

En el caso de las personas que hayan optado a un plan diferente producto del alza de precio base, solo se necesitará la solicitud del afiliado para realizar la modificación, la cual puede ser a través de un mail o una carta. 

La autoridad subrayó que "la Isapre no podrá solicitar la acreditación de que el cambio de plan se debió respecto a este proceso". 

DESAFILIACIÓN POR ALZAS

Si al programa que se desea volver ya no se encuentra disponible, de igual forma puede requerir a la Isapre que se vuelva al plan original, "si está dentro de las consideraciones que hemos mencionado".

Quiénes se hayan desafiliado hasta el último día de mayo de 2022, van a poder solicitar la reintegración a la Isapre por cualquier vía, "informando claramente la institución de salud a la que está actualmente afiliado. Si está en Fonasa, deberá informar a esta institución para ser restituido a la Isapre respectiva", indicó Torres.

PLAZOS PARA REVOCAR O REINTEGRARSE

Se podrán realizar todos estos trámites hasta el 31 octubre de 2022 haciendo la manifestación de voluntad a través de cualquier vía.

Asimismo, las Isapres tend´ran un plazo de 10 días hábiles a partir del 6 de septiembre de 2022 para informar si van a tener algún tipo de alza del precio base para el próximo año a través de correo electrónico o carta certificada. 

En dicha comunicación, las instituciones deberán informar las instrucciones impartidas por la circular de la Superintendencia de Salud, y los plazos para poder revocar el cambio de plan o para reintegrarse a la Isapre. 

Junto con ello, tendrán que incorporar una advertencia en donde se indique que la Corte Suprema permitió un nuevo proceso de adecuación, si es que se cumplen con los criterios establecidos.

Además deberán contar con un aviso destacado en todas sus sucursales, puntos de atención y en sus respectivas páginas web con un plazo de al menos un mes desde la publicación de la circular.