El Tribunal Constitucional dictó este viernes 2 de octubre su sentencia sobre el control preventivo de constitucionalidad de distintas normas del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como la “megarreforma”. La iniciativa contempla 35 artículos permanentes y 24 disposiciones transitorias y aborda materias vinculadas a reconstrucción, inversión, impuestos, medioambiente y funcionamiento municipal.
El principal punto de la resolución fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12, por lo que deberá ser eliminado del proyecto. Esta norma permitía que el titular de una Resolución de Calificación Ambiental anulada y el Ministerio de Hacienda reclamaran ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el monto fijado por un tribunal arbitral como indemnización. El TC determinó que esta disposición quedó sin sustento luego de que otras normas que formaban parte del mismo mecanismo de indemnización fueran declaradas inconstitucionales previamente: sin ellas, no existiría el tribunal arbitral, el procedimiento ni el derecho indemnizatorio al que el artículo hacía referencia.
El segundo punto eliminado corresponde a parte del artículo 32, específicamente los incisos cuarto y quinto y una frase del inciso séptimo del nuevo artículo 36 bis sobre Rentas Municipales. La norma buscaba compensar a los municipios por la menor recaudación derivada de la nueva exención del impuesto territorial para personas de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Sin embargo, condicionaba la entrega de esos recursos a que las municipalidades cumplieran requisitos como informar oportunamente sus datos y reducir en al menos 30% el tiempo promedio de tramitación de permisos municipales. El TC consideró que esa condición alteraba el mecanismo constitucional de redistribución solidaria del Fondo Común Municipal.
También fue declarado inconstitucional el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio. Esta disposición establecía que durante 2027 y 2028 las municipalidades no tendrían que aportar al Fondo Común Municipal determinados ingresos adicionales provenientes de la recuperación de patentes comerciales y tarifas de aseo morosas, hasta compensar la menor recaudación generada por la exención del impuesto territorial. Para el Tribunal, aunque se trataba de una norma transitoria, modificaba la integración de los recursos que componen el Fondo Común Municipal, materia que está reservada a una ley orgánica constitucional.
Entre las normas que sí fueron visadas por el Tribunal Constitucional está el artículo 2, que entrega a los municipios la posibilidad de rebajar o eximir determinados derechos municipales para subdivisiones de terrenos fiscales destinadas a proyectos habitacionales y de reconstrucción, incluyendo iniciativas en las zonas afectadas por los incendios de Ñuble y Biobío.
También fue aprobado el artículo 15, que introduce cambios al funcionamiento de los Tribunales Ambientales, entre ellos modificaciones a sus competencias, a las medidas cautelares y a los recursos que pueden presentarse ante las Cortes de Apelaciones.
El fallo además validó una modificación del artículo 19 que establece que las Cortes de Apelaciones podrán conocer los asuntos que correspondían a Tribunales Especiales de Alzada que dejen de existir. Finalmente, se visó el artículo 33, que deroga una disposición transitoria de la Ley N°21.713 vinculada precisamente con la competencia de esos tribunales.