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Megarreforma: TC rechaza indemnización ambiental y acota invariabilidad tributaria

En un fallo clave para el proyecto de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad interpuestos por parlamentarios contra la denominada “Megarreforma”.

24horas.cl

Tribunal Constitucional

Jueves 13 de agosto de 2026

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de parlamentarios contra diversas normas contenidas en el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como “Megarreforma”.

La decisión fue adoptada por el Pleno del organismo tras escuchar los alegatos de las partes, en causas acumuladas correspondientes a los roles N°17.828-26, N°17.829-26 y N°17.832-26.

Uno de los principales puntos resueltos por el TC corresponde a los artículos 12 y 13 del proyecto, relacionados con el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). En este caso, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad íntegra de ambas disposiciones, dejando fuera del proyecto el mecanismo que establecía dicha indemnización.

El fallo también acogió parcialmente la impugnación al artículo 29, que establecía un estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto extranjeros como nacionales. Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales se encuentran la expresión “entre otros”, contenida en el párrafo primero del numeral 1; una frase vinculada al plazo que tendría el Ministerio de Hacienda para informar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; y una disposición referida a los derechos derivados de la inversión extranjera, incluyendo los denominados “proyectos conexos”.

Otro de los cuestionamientos acogidos se relaciona con el artículo 11 N°4, que incorporaba un nuevo artículo 20 a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El TC declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, referida a quienes no hubieran formulado observaciones durante la participación ciudadana y posteriormente fundamentaran una reclamación en aspectos no evaluados que les generaran una afectación directa.

Asimismo, el Tribunal acogió el requerimiento contra parte del artículo 5, que modificaba la Ley N°20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura. En concreto, declaró inconstitucionales el numeral 2, en la frase “micro-relocalización”, y la totalidad del numeral 3. El fallo también incluyó el numeral 4, referido a la regulación de los denominados “proyectos conexos”. En las demás normas impugnadas, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar los requerimientos.