Click acá para ir directamente al contenido

Mujer con discapacidad auditiva fue acusada de robo y retenida ilegalmente en mall de Las Condes: recibirá millonaria indemnización

El fallo del juez Patricio Hernández determinó como "negligente" el actuar de los guardias del centro comercial Alto Las Condes al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre. 

24horas.cl

Martes 3 de septiembre de 2024

El 11° Juzgado Civil de Santiago condenó a Cencosud al pago solidario de una indemnización de 60 millones de pesos por daño moral a una clienta con hipoacusia congénita bilateral profunda, retenida ilegalmente y acusada de robo.

El fallo del juez Patricio Hernández determinó como "negligente" el actuar de los guardias del centro comercial Alto Las Condes al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre. 

Agregó que, la sala destinada a la retención de sujetos en el centro comercial, "es una verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial". Expresó además que, "atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora".

"Como si esto no fuera suficientemente grave, el lugar no cuenta con las más mínimas condiciones de comodidad o dignidad, y pese a ello se mantuvo en su interior a una mujer con discapacidad auditiva por más de 2 horas", mencionó.

Asimismo se dejó en evidencia que, "la situación se ve agravada aún más, por cuanto la demandante, vivenció una detención ilegal, sin fundamento, antijurídica, siendo recluida además en un lugar insalubre, oscuro y privada de toda comunicación, pasándose por alto el derecho que tiene todo ‘supuesto imputado’".

Además, la mujer, pese a intentar advertir sobre su discapacidad, "no fue oída ni considerado dicho antecedente a la hora de adoptar los protocolos de seguridad".

"Por último, en relación con la capacidad delictual, entendida como condición esencial de la responsabilidad que el autor del delito o cuasidelito tenga suficiente discernimiento, es evidente que en el caso de las demandadas no se verifica ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 2319 del Código Civil, máxime su calidad de persona jurídica", cerraron.