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Natalia Compagnon demanda a Dávalos, su pareja y al Banco de Chile por venta de casa

La acusación apunta un presunto contrato de compraventa simulado, "toda vez que la entrega de dinero no ha existido de una parte a otra, aunque la escritura diga lo contrario”.

24horas.cl

ATON

Martes 9 de mayo de 2023

Por la venta de una casa, Natalia Compagnon presentó una demanda de nulidad por simulación de contrato en contra del Banco de Chile; de su excónyuge, Sebastián Dávalos; y de la pareja de este, María José Cordero.


La acusación apunta a la transacción del inmueble ubicado en calle Julia Berstein, en la comuna de La Reina. La casa fue vendida por Dávalos a Cordero, la cual solicitó el desalojo de Compagnon, su actual ocupante.

En el texto legal dado a conocer por La Tercera, la exnuera de Bachelet indicó que el contrato de compraventa se realizó el 27 de julio de 2022 ante la 48° Notaría de Santiago, a través del cambio de deudor de un crédito hipotecario de tasa fija con la entidad bancaria ligada al grupo Luksic.

Ingresado en diciembre de 2022 y patrocinado por el abogado Ilan Eck, en el escrito la exsocia de Caval advierte una transacción simulada, "toda vez que la entrega de dinero no ha existido de una parte a otra, aunque la escritura diga lo contrario”.

“En los hechos, lo que pretendían las partes era simplemente traspasar la propiedad mencionada entre convivientes. Así las cosas, la intención de las partes, al cometer la simulación impugnada, fue justamente distraer del patrimonio del Sr. Dávalos transfiriendo gratuitamente a su conviviente la Sra. Cordero, sin respetar los derechos de su cónyuge e hijos para vivir en dicha propiedad, que es la residencia principal de la familia”, consigna el documento.

Compagnon señala que “la propiedad supuestamente fue vendida en 8.500 UF ($305 millones), pagadera en dos partes, la primera de ellas en la suma de 5905,75 UF ($212 millones), que supuestamente pagó la Sra. Cordero al Sr. Dávalos en dinero en efectivo, al contado y a su entera satisfacción, y la suma restante de 2.594,25 UF ($94 millones), que el comprador paga al vendedor reconociendo y haciendo suyo el saldo total de la deuda hipotecaria que mantenía el Sr. Dávalos con el Banco de Chile”.

Luego añade que Dávalos y Cordero “tienen una relación de convivencia, e incluso habrían contraído matrimonio en Argentina, sin haberlo inscrito en Chile, por la obvia razón que en nuestro país se encuentra unido por un vínculo no disuelto, lo anterior, claramente nos lleva indefectiblemente a la conclusión que el contrato de compraventa es totalmente simulado, toda vez que la entrega de dinero no ha existido de una parte a otra, aunque la escritura diga lo contrario”.

“Podemos establecer que el precio no es real, y solamente se verificaría en el traspaso de la deuda en la suma de UF 2.594,25 ($94 millones), pero no en la mayor parte del precio, que supuestamente fue entregado en dinero en efectivo”, recalca.

La demandante exige que se anule el "contrato simulado" y que Cordero se haga responsable de eventuales pérdidas o daños en el inmueble.

Asimismo, advirtió que la compraventa “se utiliza para ocultar una donación y renegociar una deuda. La compraventa es el acto simulado, como ha ocurrido en los hechos, pues aparentemente se realiza el negocio jurídico de vender un bien a cambio de un precio, pero en realidad lo que pretenden las partes es llevar a cabo un negocio distinto, que es el de donación; es decir, entregar un bien de manera gratuita sin obtener nada a cambio”.

"El valor estipulado en el contrato que se impugna asignado especialmente al bien raíz, es irrisorio tomando en cuenta que el único valor real es del de 2.594,25 UF que es el reconocimiento de deuda con el Banco de Chile, atendido que este ni siquiera alcanza el valor del avalúo fiscal, ni menos aún el avalúo comercial”, complementó.

“María José Cordero Rochet carecía de las facultades económicas suficientes y necesarias como para haber pagado los montos. En dicho sentido, claramente el precio que se dispuso en el contrato no tiene la seriedad suficiente para ser objeto del contrato de compraventa, razón por la cual, debe declararse la nulidad del contrato”, sentenció.