¿Cuáles son las alternativas legales ante embargos por deuda del CAE?: la deuda NO prescribe
La Tesorería General de la República activó el cobro a quienes ganan más de $3,5 millones. Conoce qué cuentas pueden retener y qué defensas quedan.
Miércoles 10 de junio de 2026
Polémica ha causado los embargos a las cuentas de los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) realizados por la Tesorería General de la República (TSR). La retención del dinero existente en las cuentas bancarias de los morosos fue duramente criticada por los afectados.
De esta manera, el procedimiento de cobro anunciado por la TGR anunció que serían efectivos para los deudores con ingresos superiores a los 3. 5 millones de pesos, según lo registrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) entre abril del 2025 hasta abril de este año.
El académico y abogado de la Universidad de Los Andes, Cristóbal Pérez indicó que “es un procedimiento que se encuentra en un código tributario, que es una ley, una cosa distinta es el ejercicio de ese procedimiento”.
El abogado, niega la existencia de una norma legal que prohíba a la Tesorería retener estos dineros “para estos efectos no, porque se activó el cobro a través del procedimiento del artículo 168 y siguiente del Código tributario que no le pone ese límite”.
Por otro lado, los afectados denuncian la falta de una notificación o aviso oportuno previo al cobro del dinero de sus cuentas. Según la Ley de Cumplimiento tributario se puede realizar al correo registrado por el mismo contribuyente en el SII, siendo válida la notificación por esa vía.
¿Qué alternativas legales existen?
Debido a los cobros, los deudores han expresado dudas sobre el tipo de cuenta donde se realizaría el cobre. Este sería posible en cuentas corrientes, cuentas vistas e incluso de ahorro, según lo mencionado por Pérez “El código tributario permite la retención de dineros en general, ya sea en cuentas de ahorro, incluso en depósitos a plazo”.
Actualmente la mayoría de los casos donde se han presentado recursos de protección estos han sido declarados inadmisibles. En el Tribunal Constitucional es donde se revisa la aplicación de la ley y los resultados hanvariado entre fallos a favor y en contra de los demandantes, según indica el académico.