El COI prohíbe a las mujeres transgénero competir en categorías femeninas
Mediante un comunicado, establecieron que la elegibilidad "está limitada a mujeres biológicas, lo cual se determina sobre la base de una prueba única del gen SRY"
Jueves 26 de marzo de 2026
El Comité Olímpico Internacional (COI) anunció una nueva política sobre la protección de la categoría femenina en el deporte olímpico que se aplicará a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y que no tendrá carácter retroactivo, y que prohibirá a las mujeres transgénero competir en categorías femeninas.
Según indicó el COI en un comunicado, ahora la elegibilidad para cualquier evento de categoría femenina en los Juegos Olímpicos o cualquier otro evento que auspicie, incluidos los deportes individuales y de equipo, "está limitada a mujeres biológicas, lo cual se determina sobre la base de una prueba única del gen SRY" y detectar su "ausencia o presencia".
"Esta política, fundamentada en pruebas y con el respaldo de expertos, y aplicable a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, protege la equidad, la seguridad y la integridad en la categoría femenina. No tiene carácter retroactivo y no se aplica a ningún programa deportivo de base o recreativo", apuntó el comité.
El COI indicó, que "basándose en evidencia científica", considera que la presencia del gen SRY es "permanente" y "constituye una prueba altamente precisa de que un deportista ha experimentado el desarrollo sexual masculino". Además, recalca que la detección de este gen mediante muestras de saliva, hisopado bucal o sangre "es un método poco invasivo en comparación con otros posibles".
En este sentido, las deportistas que den negativo en esta prueba del gen SRY "cumplen de forma permanente con los criterios de elegibilidad de esta política para competir en la categoría femenina". "Salvo que haya motivos para creer que un resultado negativo sea erróneo, esta prueba se realizará una sola vez en la vida", remarcó el COI.
"Con la rara excepción" de los deportistas con diagnóstico de Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras diferencias/trastornos raros en el desarrollo sexual (DSD) que no se benefician de los efectos anabólicos y/o de mejora del rendimiento de la testosterona, "ninguna deportista con un resultado positivo en la prueba SRY es elegible para competir en la categoría femenina en un evento del COI", aseguró el organismo presidido por Kirsty Coventry.
"Las deportistas con un resultado positivo en la prueba SRY, incluidos los atletas transgénero XY y los XY-DSD sensibles a los andrógenos, siguen estando incluidos en todas las demás clasificaciones para las que cumplen los requisitos. Por ejemplo, pueden participar en cualquier categoría masculina, incluso en un cupo masculino designado dentro de cualquier categoría mixta, en cualquier categoría abierta o en deportes y eventos que no clasifiquen a los deportistas por sexo", puntualizó.