Cómo solicitar el Subsidio al Sueldo Mínimo para Mypymes: SII habilitó plataforma

El beneficio, que puede solicitarse una vez, busca ser un apoyo en el pago del aumento del sueldo mínimo.

24horas.cl

Viernes 24 de abril de 2026

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) ya pueden pedir el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del aumento del sueldo mínimo.

El incentivo, que se enmarca en el recientemente publicado Decreto N.º 1783 del Ministerio de Hacienda, también puede ser solicitado por cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades.

Este subsidio, comunicó el SII, podrá ser solicitado una sola vez y será pagado en dos cuotas, correspondientes a mayo y agosto de este año, por la Tesorería General de la República (TGR).

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL SUBSIDIO?

De acuerdo con el SII, las mipymes podrán pedir este subsidio una sola vez hasta el 30 de abril de 2026 a través de la plataforma disponible en sii.cl.

MONTOS Y CÓMO FUNCIONA EL BENEFICIO

El beneficio consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo, de acuerdo a información de los trabajadores, entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Los montos serán:

  • Si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025: el monto corresponde a $9.500 al mes (considerando de enero y abril).
  • Si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025: el monto será de $3.150 al mes (considerando de enero a abril).

La normativa que regula este subsidio estableció un máximo de 200 trabajadores para considerar en el pago de este subsidio. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200.

Cabe mencionar que el monto de la segunda cuota puede ser mayor a la primera si es que la empresa registró un aumento en el número de trabajadores en los primeros meses de 2026, respecto del mes base (mes con mayor número de trabajadores contratados) de 2025; o menor, si es que se registra una disminución en el número de trabajadores.

QUIÉNES Y DÓNDE PUEDEN ACCEDER

De acuerdo con el SII, pueden acceder empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser personas naturales y jurídicas
  2. Haber informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025.
  3. Contar con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100 mil UF.
  4. Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades.

PINCHA ACÁ PARA SOLICITAR EL BENEFICIO

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