¿Trabajas a honorarios? Cuándo te corresponde aguinaldo de Fiestas Patrias y de qué depende
Quienes emiten boletas no tienen derecho automático a este beneficio en septiembre, pero el contrato o la relación laboral podrían cambiar el escenario.
Sábado 22 de agosto de 2026
Con la llegada de septiembre, miles de trabajadores dependientes del sector público recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias que oscilará entre los $63.645 y los $91.682
La normativa legal que rige a los organismos estatales limita el beneficio a funcionarios de planta, a contrata y a categorías expresamente especificadas
En el sector privado, la entrega de este bono extraordinario tampoco es obligatoria por ley para los trabajadores independientes
¿Eres realmente independiente o trabajas como empleado?
Existen escenarios donde se detectan indicios de subordinación, como cumplimiento de horarios, supervisión directa, recepción de instrucciones y solicitud de permisos
Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación de SoyHonorario, advierte que “hay personas que formalmente aparecen como independientes, pero en la práctica trabajan igual que cualquier empleado. El aguinaldo puede ser la primera diferencia que detectan, aunque detrás podría existir una relación laboral encubierta”.
Emitir una boleta no define por sí solo una relación independiente. Si una persona cumple horario, recibe instrucciones, tiene supervisión, solicita permisos y trabaja de forma continua, podrían existir señales de subordinación y dependencia.
En ese caso, no solo podría estar en juego el aguinaldo, sino también derechos como feriado, cotizaciones, jornada laboral, descansos e indemnizaciones.
“Hay personas que formalmente aparecen como independientes, pero en la práctica trabajan igual que cualquier empleado”, advierte Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación de SoyHonorario.
Eso sí, ser reconocido como trabajador dependiente no implica automáticamente tener derecho a aguinaldo. Para exigirlo, debe acreditarse que estaba pactado, que se pagaba habitualmente o que correspondía por un instrumento colectivo.
Qué revisar
“No recibir aguinaldo no demuestra por sí solo que exista una vulneración. Pero si la persona cumple las mismas obligaciones que un trabajador contratado y queda excluida de beneficios únicamente porque emite boletas, es recomendable revisar si realmente presta un servicio independiente”, concluye Cárdenas.
Frente a esta situación, especialistas sugieren recopilar correos electrónicos, registros de asistencia e instrucciones escritas para evaluar el vínculo legal