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¿Cómo se elegirán los miembros del órgano constituyente?

Una vez que se definan los resultados del Plebiscito de octubre, y dependiente de este, se dará paso a la elección de los integrantes de cualquiera de las dos alternativas: Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La madrugada del viernes 15 de noviembre de 2019 representantes de la mayoría de los partidos políticos del país firmaron el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. El documento publicado sobre el pacto impulsó un Plebiscito en abril de 2020, el que más tarde -a raíz de la pandemia por Covid-19- fue fijado para el 25 de octubre y en el cual se podrá votar por dos opciones:

a) ¿Quiere usted una nueva Constitución?

-Aprueba

-Rechazo

b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?

-Convención Mixta Constitucional

-Convención Constitucional

Una vez que tengamos la decisión del Plebiscito se dará paso a la elección de los integrantes de cualquiera de las dos alternativas, tal como lo expresa el artículo 130 de la Constitución actual:

"Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021".
 

¿Quiénes pueden postular para ser convencionales constituyentes?

Todos los chilenos que sean mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia, pero sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.

Respecto a quiénes se postulen para ser miembros del órgano constituyente escogido por la ciudadanía, el texto también indica que las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo al momento de inscribir su candidatura en el Servicio Electoral.

El artículo 132 detalla lo anterior: "Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial", y agrega que "lo dispuesto precedentemente le será aplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional".

Además quienes desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterio.

Si es que gana la Convención Mixta Constitucional los diputados y senadores que integren el 50% del órgano, quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso durante el período en que esta se mantenga en funcionamiento.

¿Cómo se elegirán?

Convención Constitucional: Tendría 155 miembros, todos ellos elegidos en votación popular, según distrito electoral.

Convención Mixta Constitucional: Tendría 172 integrantes, 86 de ellos elegidos por votación popular, y 86 parlamentarios escogidos por Congreso pleno.