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"Acuerdo por la paz social y nueva Constitución": Oposición y oficialismo llegan a histórico consenso para una Carta Magna

A 28 días del estallido social los parlamentarios del oficialismo y la oposición, con excepción de los partidos  Comunista, Progresista y el Frente Regionalista Verde Social, llegaron a un acuerdo que establece un plebiscito de entrada para una nueva Constitución.

24Horas.cl Tvn

Viernes 15 de noviembre de 2019

Tras una nueva intensa jornada de negociaciones en el ex Congreso Nacional, parlamentarios oficialistas y de oposición, con excepción de los partidos  Comunista, Progresista y el Frente Regionalista Verde Social, lograron acordar la realización de un plebiscito para una nueva Constitución en abril de 2020.

Dentro de la papeleta, según indicaron, se consultará a la ciudadanía si está de acuerdo con la redacción de una nueva Constitución, además de preguntar por cuál mecanismo se inclina, que puede ser una Convención mixta constitucional o Convencion constituonal.

La convención mixta constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para efecto y parlamentarias o parlamentarios en ejercicio. En el caso de la convención constitucional, sus integrantes serán electos para este efecto.

La elección de los miembros para ambas instancias se escogerán en octubre de 2020, conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.

El quórum necesario para el funcionamiento de la toma de acuerdos será de 2/3 de sus miembros en ejercicio. El órgano constituyente funcionará con el exclusivo fin de proponer un texto de carácter constitucional a plebiscitar y luego se disolverá.

Una vez redactada la nueva Constitución, será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará por sufragio universal obligatorio.

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Tras una nueva intensa jornada de negociaciones en el ex Congreso Nacional, parlamentarios oficialistas y de oposición lograron acordar la realización de un plebiscito para una nueva Constitución en abril de 2020. Además, es importante consignar que quienes ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán de dicho puesto por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen su mandato. El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueva meses, prorrogable una sola vez por tres meses. 60 días después a la devolución del nuevo texto Constitucional se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso podrá realizarse 60 días antes ni después de una votación popular.

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Quienes ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán de dicho puesto por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen su mandato.

El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueva meses, prorrogable una sola vez por tres meses. 60 días después a la devolución del nuevo texto Constitucional se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso podrá realizarse 60 días antes ni después de una votación popular.