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Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP) sin tratamiento

INDH arremete contra el Minsal y acusa vulneración de Ley Ricarte Soto ante tribunales

A través de un recurso de protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago, el organismo busca que pacientes que enfrentan la enfermedad, particularmente producto de cardiopatías congénitas, accedan a medicamentos de alto costo. En la presentación asegura que la cartera de Salud reconoció la omisión, pero que en el corto plazo no habrá soluciones.

Jorge Molina Sanhueza

Martes 27 de mayo de 2025

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso un recurso de protección en la Corte de Santiago en contra de la titular del Ministerio de Salud, Ximena Aguilera, por la errónea aplicación de la Ley Ricarte Soto en personas que padecen Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP) producto de cardiopatías congénitas.

En la presentación, el INDH aseguró que la cartera estaría aplicando un criterio arbitrario e ilegal, dejando sin tratamiento a pacientes con la enfermedad.

Básicamente, según detalla el libelo, existen dos tipos de personas afectadas. Un primer grupo con HAP actualmente recibe remedios (Lloprost inhalatorio, Ambrisentan o Bosentan), siempre y cuando la afección tenga un origen desconocido, heredable o bien asociado a una afección de carácter autoinmune.

En cambio, los pacientes que tienen una HAP causada por una cardiopatía congénita, no están recibiendo tratamiento.

“En otras palabras, pese a que la enfermedad es la misma, a que el tratamiento es el mismo para todos ellos y que está demostrada su eficacia en la reducción de la mortalidad de la enfermedad, y a que también se trata de una enfermedad de alto costo, la HAP (causada) por cardiopatía congénita no recibe financiamiento para su tratamiento en el marco de Ley 20.850 Ricarte Soto”, señaló la presentación.

Puntualmente, la hipertensión arterial pulmonar es una enfermedad grave donde la presión en las arterias de los pulmones es más alta de lo normal.

Rechazo sistemático

Para justificar el recurso, el INDH explicó que en al menos cinco casos los pacientes han hecho solicitudes en los servicios de Salud Central, Sur, Oriente y O’Higgins, pero durante los últimos tres años se “ha rechazado sistemáticamente el acceso al tratamiento respectivo”.

“La última vez que fue requerido el tratamiento especializado para los pacientes (...) en el marco de la Ley Ricarte Soto fue durante el mes de abril (de 2025)” y el resultado fue el mismo: no cumplen con el perfil.

Hay que recordar que la llamada Ley Ricarte Soto fue creada para proveer protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

En esa línea, según el INDH, el cuerpo legal estableció que los “tratamientos cubiertos se determinarán en base a una evaluación científica basada en la evidencia disponible, antecedentes que en ningún caso sugieren una exclusión de pacientes”.

Y agrega: “La negativa sistemática del tratamiento para estos pacientes (...) pone en riesgo sus vidas, ya que sin tratamiento la tasa de mortalidad de estos pacientes es alta, según la propia evidencia”.

Sin justificación

En 2024, el organismo requirió a la Subsecretaría de Salud Pública que explicara, con base a razones clínicas y científicas, por qué se excluía al grupo afectado.

La respuesta de la autoridad llegó al INDH en octubre del mismo año, donde se reconoció la omisión “y que ésta representa una barrera de acceso al tratamiento”.

“Sin embargo, no proporcionó una justificación basada en evidencia clínica o científica para dicha exclusión (...) sino que sólo se comprometió a analizar la posibilidad de inclusión en el futuro (período 2025-2028), lo que constituye una mera expectativa incierta para los pacientes afectados por esta patología”, apuntó el INDH.

Por esta razón, solicitó que el tribunal de alzada capitalino oficie a la Sociedad Chilena de Cardiología, para que esa organización “emita un pronunciamiento sobre el diagnóstico y tratamiento de la Hipertensión Arterial Pulmonar asociada a cardiopatías congénitas”.

David Bahamondes, jefe de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del INDH, explicó que durante meses requirieron información sobre el caso “y nos quedó claro que no existe una explicación clínica para que estas personas estén excluidas del tratamiento (...) por esta razón interpusimos esta acción (...) a fin de que se restablezca el imperio del Derecho”.

“Lo que esperamos es que los Protocolos de Salud sean modificados para que la cardiopatía congénita y que deriva en la Hipertensión Arterial Pulmonar quede cubierta en los protocolos de atención”, agrega, “para que todas las personas que puedan padecer esta condición clínica puedan recibir el tratamiento que corresponda”.

Con todo, la presentación aún deberá pasar la admisibilidad. Si ello ocurre será designada una sala para que resuelva el fondo del asunto, previo alegato de las partes.

Requeridos por Informe Especial, desde el Ministerio de Salud señalaron que no pueden emitir opinión sobre el tema, porque hasta la fecha no han sido notificados de la presentación del recurso de protección.