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Los criterios de la Suprema que han obstaculizado el despido de funcionarios públicos "licenciosos"

Licencias médicas prolongadas. Licencias médicas prolongadas.

En medio del debate por el abuso de licencias médicas de funcionarios del sector público, especialistas en la materia apuntan hacia el criterio de la Corte Suprema, que ha ordenado la reincorporación de trabajadores bajo cuestionamiento e incluso, pagarles todas las remuneraciones pendientes.

24horas.cl

Paz Fernández.

Jueves 22 de mayo de 2025

Hace dos semanas, Informe Especial reveló que 670 trabajadores del Hospital San José presentaron licencias extendidas entre 2017 y mayo de 2024, incluidas 21 personas con un ausentismo superior a los mil días, entre los cuales asomaban casos que estuvieron fuera de sus labores por seis años completos. Todo amparado en supuestos problemas de salud. 

A ello se sumó otro antecedente que fue la gota que rebalsó el vaso: La Contraloría General de la República reveló que el abuso era transversal, pues más de 25 mil funcionarios del Estado de Chile salieron del país mientras estaban con licencia médica, mayoritariamente en los meses de septiembre y diciembre, donde se concentran las principales festividades. 

Y si bien en algunos casos los directivos no han tomado medidas, pues han preferido aplicar “perdonazos”, los expertos dicen que existen trabas desde la misma justicia, puesto que varios fallos de la Corte Suprema han dado la razón a los funcionarios “licenciosos”.

Los trabajadores han encontrado las llaves para decir ‘¿sabe qué? yo voy a interponer un recurso de protección acá, porque hay un tema de discriminación’, y las cortes han rechazado algunos recursos de protección, pero la Corte Suprema los revierte y los acoge”, explica la abogada Soledad Ramírez, ex Superintendenta de Seguridad Social y querellante en causas de licencias médicas falsas.

El perdonazo y los viajes

Tal como reveló IE, el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) admitió que a abril de 2025 había 419 personas que tuvieron más de 180 días de ausencia en 24 meses corridos. ¿Los costos de dicho fenómeno? $1.500 millones sólo en licencias rechazadas, pagadas a cientos de trabajadores que recibieron sueldo cuando no debían, cuyos montos en su mayoría no han sido devueltos a las arcas fiscales.

Pese a ello, a mayo de este año los involucrados no han tenido sanciones, sino que todo lo contrario; 280 de ellos fueron reintegrados a sus labores.

El Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, Antonio Infante, reconoció una especie de “perdonazo”, ya que no se han aplicado mayores castigos porque "son muchos de ellos funcionarios antiguos, que tienen relaciones de trabajo con su equipo, y que prima yo diría que un sentimiento de solidaridad o no sé. Duele mucho despedir a una persona que ha llevado mucho tiempo trabajando contigo".

Todo ello sin considerar el informe de la Contraloría, que arrojó que entre los licenciosos viajeros hay 35.585 licencias médicas, fundamentalmente entre cotizantes de Fonasa que trabajan para la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y Fundación Integra.

Es decir, se trata de casos que marcan precedente respecto a cómo el aprovechamiento de esta herramienta de reposo no ha tenido consecuencias, pese al que es considerado como un abuso escandaloso en diferentes reparticiones públicas.



Obstáculo supremo

Con todo, tomar decisiones depende de lo que establece la normativa. En este caso, el artículo 151° del Estatuto Administrativo (Ley 18.834) que rige a los funcionarios públicos señala que si un trabajador está fuera de sus labores por más de 180 días continuos o discontinuos durante dos años, podría ser declarado con “salud incompatible con el desempeño del cargo” por el jefe/a superior del servicio en cuestión. 

Para hacerlo, eso sí, debe requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) una evaluación del funcionario respecto de la condición de su salud, la cual tiene la función de comprobar si el estado de la persona es irrecuperable o recuperable. En efecto, sólo en el último caso, entonces el jefe podrá solicitar la vacancia del cargo.

Obviamente, hay algunas excepciones: las licencias médicas por cáncer, Ley Sanna, accidente del trabajo o trayecto, enfermedad profesional, pre y postnatal, enfermedad grave del niño menor del año, patologías del embarazo, licencia médica preventiva parental y licencias médicas en estado pendientes o rechazadas.

Pero aún con todos los protocolos cumplidos, muchas veces los trabajadores despedidos judicializan sus casos hasta que llegan al máximo tribunal, donde los especialistas apuntan que los jueces han aplicado una doctrina pro funcionario.

La abogada Soledad Ramírez, ex Superintendenta de Seguridad Social, señala que el órgano de justicia ha resuelto que “el jefe de servicio no tenía los conocimientos técnicos para decir si acaso la salud era incompatible y, por lo tanto, todo lo dejaba en manos de la Compin y la Compin siempre decía que era recuperable (la salud)”. 

Jueces v/s Contraloría

En resumen, los fallos no han tomado en cuenta las razones y circunstancias de esas licencias extendidas, sino que sólo miran si la persona se puede reintegrar o no, agrega Ramírez: “Ese es el gran tema, resulta que tú tomas la decisión como jefe de servicio y resulta que después la Corte Suprema no te aplica la norma, sino pone otras exigencias y otras condiciones. Y eso es lo que ha venido pasando y tiene entrampado el sistema”, remarca.

Camilo Mirosevic, abogado y exjefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, coincide en el punto y sostiene que, respecto de la aplicación de la causal, “la jurisprudencia de la Corte Suprema, lamentablemente, tiene una cuestión que es súper debatible. Ha venido en los últimos años rechazando las declaraciones de vacancia de cargos, los despidos por salud incompatible, y eso, entonces, también dio lugar a que personas prolongaran su licencia por mucho tiempo”. 

Según explica, “la Corte hace una mezcla entre la salud incompatible con la salud irrecuperable producto de una reforma en una ley de reajuste de hace cinco años aproximadamente, y a partir de ahí lo que hace es entender que una persona que se va a recuperar no puede ser desvinculada. Una interpretación pro funcionario, que es razonable, pero que da lugar a estas situaciones de abuso que yo creo que hay que revisar”, afirma Mirosevic.

Asimismo, subraya que -por ejemplo- esa no es la interpretación que ha tenido la Contraloría General de la República, que históricamente ha mantenido la aplicación de la causal”. 

Vacancias anuladas


Un ejemplo de lo anterior se dio el pasado 30 de abril, cuando la Corte Suprema confirmó lo que ya había sentenciado la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió un recurso de protección por parte de una funcionaria en contra del Servicio de Salud de Talcahuano. Este último había declarado la vacancia del cargo por salud incompatible, después de que la funcionaria se ausentara por 800 días de su puesto de trabajo por licencia médica. 

De acuerdo a lo reportado en su minuto por el Diario Constitucional, la trabajadora indicó que tomó licencias médicas prolongadas por problemas de salud grave, pero que el servicio manejó de manera errónea su caso y, pese a que la Compin declaró su salud recuperable, se dictó la vacancia de su cargo.

La involucrada solicitó la revocación de dicha vacancia, la reincorporación inmediata a sus funciones y el pago de las remuneraciones por el tiempo transcurrido. La Corte de Concepción consideró que el despido carecía de fundamentación suficiente sobre la figura de salud incompatible con el cargo, puesto que no se basó en el informe de la Compin, que declaró su salud como recuperable. Posteriormente, el máximo tribunal confirmó que debía volver a su puesto laboral.

Otro caso tuvo un final similar en agosto de 2023, cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró la vacancia del cargo de una funcionaria. La trabajadora del Hospital de La Florida expuso que a raíz de una enfermedad debió presentar licencias que sumaron 361 días. Sin embargo, la Compin afirmó que su salud estaba recuperada y por tanto se consideraba arbitrario removerla del cargo. 

Finalmente, la Corte Suprema cambió el criterio y ordenó reincorporar a la funcionaria a su cargo y pagarle todas las remuneraciones pendientes. 

Respecto al asunto, Informe Especial solicitó un pronunciamiento al Poder Judicial, pero hasta el cierre de esta publicación no hubo respuesta.