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Vocales de mesa: ¿qué indica la ley sobre su designación?

La próxima semana el Servel dará a conocer el listado de electores designados como vocales de mesa por las Juntas Electorales, en miras al plebiscito de salida que se desarrollará en septiembre.

24horas.cl

ATON

Jueves 4 de agosto de 2022

El próximo 13 de agosto el Servicio Electoral (Servel) dará a conocer el listado de electores designados como vocales de mesa por las Juntas Electorales, en miras al plebiscito constitucional que se realizará el próximo 4 de septiembre.

Desde ese día, cada ciudadano podrá revisar en la consulta de datos electorales de la web de Servel estos antecedentes. Quienes salgan elegidos, tendrán un plazo de tres días para presentar sus excusas ante esos organismos

Sin embargo, recientemente se modificó la legislación para asignar a los electores a locales cercanos a sus domicilios. Bajo este contexto cabe precisar, ¿qué dice la normativa actualmente para quienes hayan salido elegidos vocales de mesa? ¿Qué cambió para ellos?

El Servel aclaró que los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años, y deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.

Además, señalan que dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, estas han disminuido desde 46.639 a 38.472. Es por esto que la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.

Debido a esto, el sistema computacional que el Servel debe disponer a las Juntas Electorales contiene la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.

Revisa lo que dice la ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente en su artículo 46:

"Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”