Este sábado 31 de diciembre personas alrededor de todo Chile se reunirán con sus seres queridos con motivo de celebrar la llegada del Año Nuevo.
Ante esto, cabe recordar que el 1 de enero es considerado feriado irrenunciable por lo que solo ciertos rubros tendrán funcionamiento. No obstante, el 2 de enero no es un feriado irrenunciable.
Este 1 de enero no pueden abrir los comercios tipo mall o supermercados y sólo pueden trabajar algunos rubros excepcionales.
¿Qué rubros pueden funcionar este feriado irrenunciable?
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
En Chile son5⃣ feriados irrenunciables declarados por ley.
— Trabejita 🐝 (@trabejita) December 22, 2022
¿Qué significa? Que incluso el comercio del retail debe cerrar. ¿Qué pasa si me obligan a trabajar, sin corresponder, este día? puedes denunciar en https://t.co/LAwUPHxNfb
+ info👉https://t.co/qM7KSyffUq pic.twitter.com/TlQ5K9nVXq
¿A qué multas se expone quién no respete el feriado irrenunciable?
Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.
En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.
¿Dónde denunciar el incumplimiento de la normativa?
En caso que un empleador no respete el feriado irrenunciable del trabajador, se puede realizar una denuncia a https://www.dt.gob.cl/. Si desea obtener más información, puede llamar al 600 450 4000 (centro de atención laboral de la Dirección del Trabajo).