La indemnización por años de servicio puede representar un monto importante al terminar una relación laboral. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla y el cálculo no considera necesariamente solo el sueldo base.
Según la Dirección del Trabajo (DT), el beneficio corresponde cuando el contrato ha estado vigente un año o más y el empleador lo termina por necesidades de la empresa o desahucio, de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calcula?
Si no existe una indemnización pactada individual o colectivamente, la ley establece 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
La fórmula básica es: Indemnización = última remuneración mensual × años indemnizables
Por ejemplo, si una persona trabajó 6 años y 7 meses, se consideran 7 años para el cálculo. Si trabajó 6 años y 6 meses, se consideran 6.
El primer año debe estar completamente cumplido para que exista el derecho.
Dos topes que debes considerar
La indemnización legal está limitada a 330 días de remuneración, equivalentes a 11 años para efectos del cálculo.
Además, la remuneración mensual utilizada como base tiene un límite de 90 UF, considerando el valor de la UF del último día del mes anterior al pago.
¿Qué sueldo se considera?
La base de cálculo corresponde a la "última remuneración" definida en el artículo 172 del Código del Trabajo. No necesariamente es solo el sueldo base.
Según la DT, pueden incluirse, cuando corresponda, pagos mensuales como:
- Sueldo y comisiones.
- Bonos mensuales.
- Gratificación pagada mes a mes.
- Colación y movilización.
- Desgaste de herramientas.
- Viáticos pagados mensualmente.
- Regalías o especies avaluadas en dinero.

En cambio, se excluyen, entre otros:
- Horas extraordinarias.
- Asignaciones familiares.
- Beneficios entregados en forma esporádica.
- Pagos otorgados una sola vez al año.
La gratificación pagada mensualmente, sea legal o convencional, debe incluirse en la base de cálculo, según la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.
¿Se suma una indemnización por aviso previo?
Sí, cuando corresponde.
Si el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa y no entrega un aviso con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de la última remuneración.
Este monto también tiene el límite de 90 UF y es distinto de la indemnización por años de servicio.
¿Qué pasa con los contratos por obra o faena?
Estos trabajadores tienen un régimen especial de indemnización por tiempo servido, por lo que no se aplica automáticamente la fórmula de 30 días por año.
Si el contrato por obra o faena duró un mes o más y terminó por la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, puede corresponder esta indemnización.
Para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022, equivale a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, según la Dirección del Trabajo.
¿Cuándo se paga?
El finiquito debe ser otorgado y su pago puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación, salvo acuerdo en contrario.
También se puede pactar el pago de la indemnización en cuotas, bajo las condiciones establecidas en el Código del Trabajo.
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