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Ley de Responsabilidad Parental: 5 preguntas sobre cómo funcionará el cobro de pensión alimenticia

La directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, Ximena Cuevas, explicó las dudas más frecuentes sobre la nueva ley.

24horas.cl

Viernes 19 de agosto de 2022

Ya fue aprobada la Ley de Responsabilidad Parental, que establecerá un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensión alimenticia con uno o más hijos.

La directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, Ximena Cuevas, aclaró en 24 AM las dudas más frecuentes sobre la nueva ley.

En un comienzo, la experta recordó que la normativa entrará en régimen seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial.

¿Cómo se aplicará la ley?

Según dijo la especialista, se debe tener claro que "la ley se aplica en primer caso cuando tenemos una deuda de pensiones de alimentos. Basta con que sea una sola deuda, un solo mes pendiente".

En aquel caso, se inicia el procedimiento "a través del cual yo puedo solicitar al tribunal que me obtenga el pago vía instituciones bancarias".

¿Cuánto demora el pago?

Profundizando en el mecanismo, explicó Cuevas, "el tribunal en sí a través de interconexión tiene que hacer todas las averiguaciones. En ese contexto, una vez que tenga esa información va a oficiar a las instituciones, aplicando una medida cautelar. La institución bancaria tiene un plazo de 15 días para pagar".

En el caso de que el banco no pague, "la institución es solidariamente responsable, por lo tanto ella también tiene que pagar".

Ahora, si no hay dinero en las instituciones bancarias, "puedo solicitar en los fondos de pensiones que tenga el afiliado. Aquí, la ley hace una diferencia en cuanto a la cantidad de años que ya se lleve cotizando: si estoy pronto a jubilarme, es máximo el 50% de mis fondos; pero si estoy recién empezando a cotizar y todavía me quedan más de 30 años pueden ser retirados hasta el 90% de los fondos. El plazo de las AFP son 10 días para pagar".

  • Si le restan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.
  • Entre los 15 años y menos de 30 para jubilar, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.
  • Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.

¿Se puede demandar a los abuelos?

Según explicó Cuevas, la ley "siempre ha buscado la responsabilidad parental. Antes de la modificación, si yo lograba acreditar que el padre no tenía capacidad económíca podía demandar a los abuelos. En ese caso, se fijaba una pensión de alimentos correspondiente a los abuelos".

Sin embargo, aclaró la especialista, la ley actual establece que "puedo demandar a los abuelos siempre y cuando ellos no tengan sólo una pensión solidaria".

¿Un hijo mayor de edad puede demandar a su padre?

El pago de las pensiones alimenticias corresponde hasta los 21 años, período que puede extenderse hasta los 28 años sólo si la o el hijo se encuentra estudiando un oficio o profesión.

Aquellas pensiones de alimentos para mayores de edad corresponden siempre y cuando el hijo no se encuentre trabajando o no se case, ya que esas situaciones son causales de cese.

Por lo tanto, "desde los 18 a los 28 podría el hijo interponer la acción de alimentos por sí mismo. Si vive junto a su madre, puede mantener la representación ella".

¿Hay algún registro de deudores?

Sí, y entrará en vigencia desde el próximo 18 de noviembre. En la actual ley, se incluyó que el tribunal declarará inadmisible una demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el alimentante esté en el registro de deudores.

Además, quienes estén en dicho registro tendrán inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal.

También se incluirán en el registro de prófugos las ordenes de arresto a personas que incumplan la norma sobre pensiones alimentos.