Constructora deberá pagar $5 millones a gasfitero que desarrolló "codo de tenista"
El tribunal determinó que la empresa incumplió su deber de proteger la salud del trabajador, al no implementar medidas eficaces para prevenir los movimientos repetitivos.
Viernes 10 de julio de 2026
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por un maestro gasfitero en contra de la empresa Constructora Aguasan Limitada y la condenó a pagar una indemnización de $5 millones por concepto de daño mora tras establecer su responsabilidad en la enfermedad profesional que desarrolló el trabajador.
El demandante prestó servicios durante más de diez años para la empresa y fue diagnosticado con epicondilitis y epitrocleitis bilaterales, conocidas comúnmente como "codo de tenista" y "codo de golfista", patologías asociadas a movimientos repetitivos y sobrecarga de las extremidades superiores.
Tribunal detectó falencias en la prevención de riesgos
Durante el juicio se acreditó que el trabajador recibió charlas de seguridad y capacitaciones sobre prevención de riesgos. Sin embargo, el tribunal concluyó que esas medidas fueron insuficientes, ya que no abordaban adecuadamente los riesgos específicos de las labores que desempeñaba diariamente.
"No se aporta el documento que contiene tales riesgos en forma específica ni las medidas de control solo el registro de haberse efectuado y entregado al trabajador; que se realizaban charlas en terreno de 5 minutos sobre las labores a ejecutar y los riesgos asociados a las mismas", indicó el fallo.
La sentencia señala que los procedimientos de trabajo seguro identificaban riesgos como caídas, quemaduras, ruido o manejo manual de cargas, pero omitían otros factores relevantes, como las posturas forzadas, el uso constante de fuerza y los movimientos repetitivos que implicaba la instalación de tuberías.
A ello se sumó una evaluación realizada por la Mutual de Seguridad, la que constató que el trabajador no tenía pausas oficiales durante su jornada, no contaba con tiempos de descanso asociados al proceso de trabajo y tampoco existía rotación de funciones, pese a ejecutar repetidamente tareas que exigían movimientos constantes de muñecas, codos y antebrazos.
"Por lo que las medidas adoptadas por la empresa aparecen que no fueron todas las necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, quien finalmente resulta ser afectado con una enfermedad profesional, lo que permite concluir la responsabilidad de la empleadora en la afección de salud que sufrió el demandante", concluye.