Seguro de Cesantía: ¿quiénes NO pueden acceder al cobro del fondo?

El seguro de cesantía permite que aquellas personas desempleadas o que hayan renunciado a su cargo, puedan tener ingresos a partir de los fondos acumulados mientras trabajaban. ¿Cuándo no se puede cobrar el seguro de cesantía?

24horas.cl

Martes 28 de noviembre de 2023

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores afiliados a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por casusas voluntarias en caso de renuncia o por causas involuntarias como despido o fin de contrato. Pero, ¿Cuándo NO se puede cobrar el seguro de cesantía?

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Pasos para cobrar el Seguro de Cesantía:

Para cobrar el Seguro de Cesantía de manera online debes seguir estos pasos:

  1. Hacer clic en "Cobrar mi Seguro de Cesantía".
  2. Entrar con Clave Única o Clave AFC.
  3. Diríjase a la pestaña "Cobro seguro".
  4. Llenar los datos del formulario y adjuntar los documentos correspondientes.

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Para cobrar el Seguro de Cesantía de manera presencial:




¿Cuándo no se puede cobrar el seguro de cesantía?

Según lo establece la ley, el Seguro de Cesantía no aplica o no se puede cobrar en las siguientes condiciones:

  • Trabajadores del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial.
  • Trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador.

Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía:

Estos son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía:

  • Estar en situación de cesantía: Esta condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, entre otros documentos.
  • Ser afiliado al Seguro de Cesantía: Son afiliados todas las personas mayores de 18 años, que tengan un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y que fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
  • En caso de tener contrato indefinido o trabajadores de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o descontinuas antes de terminar el contrato.
  • En caso de contrato a plazo fijo, obra o servicios: tener 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores. 

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