Contribuciones de bienes raíces: quiénes deben pagar y qué propiedades están exentas
Cabe destacar que en el marco del Proyecto de Reconstrucción Nacional, se presentó la medida que busca la eliminación a contribuciones a la primera vivienda para mayores de 65 años.
Sábado 18 de abril de 2026
El pasado miércoles 15 de abril, el Presidente José Antonio Kast realizó su primera cadena nacional, en la cual presentó su Proyecto de Reconstrucción Nacional, dentro de cuyas medidas destacada la eliminación de contribuciones a la primera vivienda para mayores de 65 años.
La medida ha causado controversia en diferentes sectores, principalmente municipios, por el impacto económico que puede tener para ésto. Pero, ¿quiénes deben pagar contribuciones de bienes raíces?
De acuerdo a la información entregada por ChileAtiende, el pago de contribuciones se hace en cuatro pagos anuales durante los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a través del Servicio de Impuestos Internos.
¿Quiénes deben pagar contribuciones?
Para poder realizar el pago de contribuciones en el sitio web del SII, se debe contar con el número de rol de la propiedad, la información sobre la región y comuna, además del RUT y Clave Única para ingresar al portal de pago.
De acuerdo a lo establecido por ChileAtiende, las bienes raíces que deben pagar contribuciones son "propiedades rurales destinadas a la agricultura como las propiedades urbanas, que incluyen casas, departamentos, estacionamientos y bodegas, están sujetas al pago de contribuciones (Ley N° 17.235)".
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, existen propiedades que están exentas total o parcialmente de dicha obligación.
¿Qué propiedades están exentas del pago de contribuciones?
Para este primer semestre del 2026, los bienes raíces de carácter no agrícolas, destinadas a la habitación, y que tengan un avalúo igual o inferior a $60.030.710, no deben pagar contribuciones.
A estas también se suman bienes raíces como "propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc".
El detalle del caso de cada bien raíz, se puede realizar a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.