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Ley 40 horas: ¿Cómo será la rebaja a 42 y el cambio del artículo 22?

Desde el 26 de abril entra en vigencia el nuevo límite semanal. La Dirección del Trabajo fijó reglas obligatorias si no hay acuerdo y redefinió quiénes quedan fuera de jornada.

24horas.cl

Sábado 18 de abril de 2026

A partir del 26 de abril de 2026, Chile vivirá un nuevo hito en la implementación de la Ley 21.561, que reducirá la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales, en un proceso gradual que culminará en 2028.

Para despejar dudas, la Dirección del Trabajo (DT) emitió dictámenes que fijan reglas claras sobre cómo aplicar esta rebaja y qué ocurre en caso de desacuerdo entre empleadores y trabajadores.

¿Cómo se aplicará la reducción de jornada?

Según el dictamen ORD. N°253/21, la disminución de dos horas debe traducirse en una reducción real del tiempo de trabajo, privilegiando el acuerdo entre las partes.

Esto permite pactar fórmulas flexibles, como salir antes ciertos días o redistribuir la jornada semanal. Sin embargo, si no hay consenso, la ley establece mecanismos obligatorios.

Si no hay acuerdo: reglas fijas

  • Jornadas de 5 días:
    Se debe reducir una hora al término de la jornada en dos días distintos.
  • Jornadas de 6 días:
    Se aplica el sistema:
    • 50 minutos menos en dos días
    • 20 minutos menos en un tercer día

La DT enfatiza que estas rebajas deben aplicarse en bloques definidos y al final de la jornada, descartando su fraccionamiento en minutos diarios sin acuerdo.

El abogado laboral Felipe Kuthe (Team Work) explicó a 24 Horas que “la reducción tiene que ser al término de la jornada, en horas completas y en días distintos”.

¿Se puede dividir la rebaja en menos tiempo diario?

Sí, pero solo si existe acuerdo entre empleador y trabajador.

En caso contrario, la normativa prohíbe aplicar reducciones en fracciones pequeñas (como 10 o 15 minutos diarios), obligando a respetar las unidades establecidas por la ley.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las partes?

El dictamen es claro: el empleador debe implementar igualmente la reducción, pero tendrá que demostrar que existieron instancias reales de diálogo.

De acuerdo con la DT, esta acreditación puede realizarse mediante cualquier medio idóneo, sin exigencias adicionales no contempladas en la ley.

El cambio clave: nueva interpretación del artículo 22

Uno de los puntos más relevantes es la reinterpretación del artículo 22 del Código del Trabajo, que regula a los trabajadores excluidos de la limitación de jornada.

Según el dictamen ORD. N°252/20, la exclusión no depende solo de la flexibilidad o autonomía, sino de:

  • La naturaleza real de las funciones
  • El grado de supervisión efectiva

La DT establece que:

  • No basta con tener metas o libertad horaria para quedar fuera de jornada
  • Si existe subordinación y supervisión, el trabajador debería estar sujeto a horario
  • La evaluación será caso a caso, bajo el principio de “primacía de la realidad”

Esto podría implicar que muchos trabajadores actualmente bajo artículo 22 pasen a tener jornada laboral, accediendo así a la reducción a 42 horas.

Teletrabajo y control de jornada

El criterio también impacta a quienes trabajan a distancia. Según explicó el abogado Sergio Fuica (UDD) en Radio ADN, si un trabajador remoto está sujeto a sistemas de control (como software o registro digital), mantiene jornada ordinaria.

En cambio, podría quedar excluido solo si:

  • Organiza su tiempo de forma autónoma
  • Es evaluado por resultados
  • No tiene supervisión directa
  • Toma decisiones en representación del empleador