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Vicepresidente de Azul Azul gana primera batalla

Caso Sartor: Corte de Santiago declara ilegal incautación a Correa y Romántico Viajero SpA

El tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de amparo por unanimidad. En su resolución criticó a Fiscalía y dijo que recayó sobre ellos una “sombra de duda” por su actuar. En tanto, la jueza que autorizó la diligencia también fue objeto de reproche.

24horas.cl

Lunes 18 de mayo de 2026

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el amparo interpuesto por José Ramón Correa, vicepresidente de Azul Azul y representante de la sociedad Romántico Viajero SpA, quien impugnó la incautación de documentación y dispositivos tecnológicos en su contra —a inicios de mayo— en el marco del caso Sartor.

De acuerdo con la resolución a la que accedió Informe Especial, la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino estimó que la orden que autorizó a la Fiscalía Oriente a realizar la diligencia careció del "análisis en profundidad" para acoger la solicitud del Ministerio Público.

La determinación contó por unanimidad con los votos de los ministros Rodrigo Schnettler, Guillermo Rodríguez y el abogado integrante Sebasitán Perello.

En principio, dicha victoria judicial deja en buen pie a Correa, el segundo propietario más relevante de Azul Azul, que desde enero pasado —precisamente a través de la sociedad Romántico Viajero SpA— controla el 21% de las acciones de la concesionaria del Club Universidad de Chile.

El escudero

Uno de los puntos reclamados por el directivo era que jamás estuvo en la lista de imputados de la Fiscalía y que esta última solo le indicó esa calidad cuando se produjo la diligencia.

“No puede soslayarse la circunstancia que el amparado no fue consignado como imputado en la petición  consecuente resolución impugnada (...), siendo objeto de la ejecución de la medida intrusiva el 4 de mayo último, incautándose, según la autorización judicial permitía, su teléfono celular y computador personal, entre otras especies”, explica el fallo.

En ese marco, la Corte de Santiago también criticó el actuar del persecutor, deslizando un actuar que bordeó la omisión procesal.

“En la solicitud de diligencias intrusivas planteada por el Ministerio Público, se omite enlistar a José Ramón Correa Díaz entre las personas imputadas, las que la Fiscalía se ocupa de singularizar en términos explícitos a la hora de fundar su petición de diligencias”, sigue.

Y agrega: “En tales condiciones, la resolución recaída en la mencionada solicitud versa (...), sobre diligencias limitadoras de derechos y garantías fundamentales, contra personas que no tienen la mencionada calidad: José Ramón Correa Díaz, quien es referido "en base a categorías puramente fácticas que conciernen a motes (por ejemplo, lo califica como 'escudero') o referencias criminológicas que, en lo que importa a la plausibilidad de la intrusión, no se dotan de contenido”.

"Manto de duda"

En otras palabras, de acuerdo con el fallo, el organismo persecutor operó con una “actuación dual (...) soslayando la calidad procesal de Correa Díaz en la solicitud, para luego, en el curso de su ejecución, reconocerla expresamente, sin nuevos elementos para atribuírsela”.

A renglón seguido consideró que sobre la Fiscalía se “cierne un manto de duda acerca de la plausibilidad de los elementos invocados, en el marco del respeto de los derechos que se derivan de la calidad de imputado en el proceso penal referido (...)”.

No fue todo. La magistrada Daniela Guerrero, quien aprobó las medidas intrusivas de inicios de mayo, también fue objeto de reproche.

Básicamente apuntó a que la magistrada “se  abstuvo de llevar a cabo el debido control judicial que esclareciera una potencial desviación de fin de la diligencia, fuerza a estimar que se configura un amago ilegal a la seguridad individual (...) por actuaciones al margen de la juridicidad”. Según dice la resolución, la actuación de Guerrero fueron “condignas de la ilegalidad constatada”.

Conducta “dual”

Informe Especial consultó al abogado Claudio Fierro, del estudio Picand y Ríos, patrocinantes de José Ramón Correa.

A través de un comunicado, indicaron que la decisión de la magistrada Guerrero fue ilegal. 

“(Se) acreditó ante la Corte que esa actuación reveló una postura contradictoria del persecutor, quien deliberadamente omitió la condición procesal del afectado al solicitar la medida intrusiva y luego la reconoció durante su ejecución sin nuevos antecedentes que la justificaran”, detalló Fierro.

A su juicio, la decisión del tribunal de alzada capitalino acogió el “planteamiento, calificando la conducta del Ministerio Público como una 'postura dual o bifronte' orientada por razones de eficiencia investigativa, frente a la cual el tribunal de garantía omitió ejercer el control judicial que le era exigible”.

A la Suprema

“La sala concluyó que esa omisión de control configura un amago ilegal a la seguridad individual de Correa Díaz y ordenó al Cuarto Juzgado de Garantía fijar, a la brevedad, una audiencia de cautela de garantías ante un juez no inhabilitado”, agregó el abogado.

En otras palabras, ante el mismo tribunal se efectuará una audiencia, donde “deberá pronunciarse sobre la calidad de imputado que habría ostentado el afectado y sobre los efectos jurídicos de haber soslayado esa condición tanto en la solicitud fiscal como en la resolución que la autorizó”.

Si bien Correa ganó en primera instancia, es altamente probable que tanto el Ministerio Público, como el querellante Sergio Rodríguez Oro apelen a la Corte Suprema, donde se resolverá definitivamente la controversia.