Click acá para ir directamente al contenido
El “oficio Pérez”

Defensoría de la Niñez advierte a contralora que pedir datos de niños trans vulnera leyes y tratados

En un oficio reservado de 21 páginas, la Defensoría de la Niñez, advirtió que —más allá de la potestad fiscalizadora de la Contraloría— existen normas nacionales e internacionales que obligan a la administración del Estado a integrar el bien superior del niño y el respeto al cambio de género. En tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por la ONG Be Yourself en contra del organismo fiscalizador.

Jorge Molina Sanhueza

Martes 3 de febrero de 2026

La Defensoría de la Niñez (DDN) advirtió a la contralora Dorothy Pérez que solicitar al Ministerio de Salud datos sensibles de niños, niñas y adolescentes trans para fiscalizar recursos fiscales, se aparta de las leyes dictadas en Chile, como también de pactos internacionales suscritos por nuestro país.

De acuerdo con los datos obtenidos por Informe Especial, se trata de un oficio reservado enviado al organismo fiscalizador a fines de la semana pasada, donde se realiza —en 21 páginas— un extenso análisis del porqué la decisión de Pérez va en la dirección incorrecta.

En este sentido, la DDN asegura que en el marco normativo vigente en Chile, “que ha de ser estrictamente respetado”, se encuentra la ley que establece el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, promulgada en 2022.

Y agrega: “Por tanto, toda actuación administrativa que pueda incidir en la vida privada, identidad, dignidad o desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, debe ser ejecutada (...) como principio general y debe ser considerado en todo ámbito, incluyendo las actuaciones administrativas de las autoridades del Estado”.

A renglón seguido, la Defensoría de la Niñez advierte que la solicitud de Pérez al Minsal debe “ponderar no solo su finalidad fiscalizadora, sino que, además, los impactos adversos (...) y eventuales riesgos y el tratamiento de dicha información cuando se trata de grupos de especial protección”.

Si bien la institución reconoce la potestad de la entidad de control para revisar el correcto uso de los fondos públicos, indica que al “formar parte del aparataje del Estado, (...) debe incorporar en su actuar y en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, el enfoque de derechos y principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes”. 

Datos sensibles

Hay que recordar que el primer oficio, enviado a mediados de enero por la CGR, inquirió la revelación del número de RUT, nombre social y registral, identidad de género, fecha de nacimiento, ingreso y egreso del programa, el hospital donde se trata él o la menor de edad y la vigencia del servicio.

Junto a lo anterior, el ente fiscalizador pidió el “detalle del arsenal farmacológico utilizado en los hospitales de la red para terapia hormonal, en el marco del programa de salud trans” y el valor de los medicamentos, entre otros aspectos.

El requerimiento fue respondido por el subsecretario de Redes Asistenciales, Bernardo Martorell, quien argumentó que las leyes y tratados no le permitían revelar dicha información.

Al mismo tiempo, la ministra del ramo, Ximena Aguilera, solicitó la opinión de la Superintendencia de Salud, de acuerdo al oficio al que accedió IE.

El titular del organismo, Víctor Torres, explicó que las leyes permiten el acceso a los tribunales de justicia, el Ministerio Público y a otra serie de entidades ligadas al Minsal. En la misma línea, señaló que solo puede tener conocimiento el paciente o bien que este último autorice a un tercero para ello.

“En resumen, ha sido la ley la que ha zanjado (...) quiénes pueden acceder a la ficha clínica de una persona (...) tanto es así que cada vez que se ha pretendido agregar entes o personas que pueden acceder a la ficha, ello se ha hecho por ley”, destaca el oficio 331 de 2026.

Independientemente de los análisis jurídicos, Dorothy Pérez envió una dura advertencia a la autoridad sanitaria. Básicamente, que negarse a entregar los datos puede implicar dos tipos de sanciones: descuento de hasta 15 días de sueldo o bien la suspensión del cargo “sin goce de remuneraciones”.

A la Suprema

En el marco de la disputa entre el Minsal y la Contraloría, la ONG Be Yourself —que patrocina a 44 familias con NNA trans— interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En la presentación apuntó a los efectos del “oficio Pérez” y cómo este se aparta de las normas, en misma la línea de lo respondido por el Minsal y el análisis hecho por la Defensoría de la Niñez.

Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino declaró inadmisible el libelo, pues estimó que la Contraloría no ha cometido ningún acto “arbitrario e ilegal” que sea posible de corregir por la vía del control constitucional.

Atendido lo anterior, comentaron fuentes conocedoras del proceso administrativo, Dorothy Pérez tendría la pista despejada para cumplir la advertencia y aplicar las sanciones descritas en el oficio aludido.

En tanto, la abogada de Be Yourself y quien presentó la acción legal, Jacqueline Cabello, indicó que la solicitud de la entidad de control y la decisión judicial “constituyen una decisión que impide un pronunciamiento de fondo sobre eventuales vulneraciones a derechos fundamentales, en particular respecto del interés superior del niño”.

A su parecer, “resulta especialmente relevante que se valide, sin el debido escrutinio constitucional, el actuar de la Contraloría (...), soslayando los efectos (...) que dicho actuar produce en la vida, dignidad e identidad de niños, niñas y adolescentes trans”, indicó.

Por último, la jurista evalúa recurrir a la Corte Suprema para que esta última ordene al tribunal de alzada resolver el fondo del recurso.

Con todo, en medio de dicha discusión —que ha generado un acalorado debate entre instituciones—, un hecho llamó particularmente la atención: Pese a que no hay datos sensibles sobre NNA, la causa fue declarada secreta en el sistema del Poder Judicial, alejando del escrutinio público las decisiones que los tribunales determinen en el proceso.