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Aumenta presión sobre contralora

Defensoría de la Niñez interpone recurso Contra Dorothy Pérez para evitar revelación de datos sensibles de niños trans

Foto: Aton / Dorothy Pérez. Foto: Aton / Dorothy Pérez.

La presentación ingresada ante la Corte de Apelaciones de Santiago sube la temperatura sobre la imagen de la titular del organismo fiscalizador, quien ya sufrió un golpe procesal en el tribunal de alzada porteño que paralizó el intento de obtención de la información. El director de la Defensoría aludida criticó a Dorothy Pérez, indicando que su decisión no fue analizada correctamente bajo los tratados internacionales firmados por Chile y que tienen rango constitucional.

Jorge Molina Sanhueza

Viernes 13 de febrero de 2026

La Defensoría de la Niñez (DDN) interpuso un recurso de protección en contra de Dorothy Pérez, la titular de la Contraloría que busca evitar el acceso de esta última a datos sensibles de niñas, niños y adolescentes (NNA) trans en manos del Ministerio de Salud (Minsal), para fiscalizar recursos públicos.

De acuerdo a la presentación ingresada en la Corte de Santiago firmada por el director de la entidad Anuar Quesille -a la que accedió Informe Especial - la decisión adoptada por Pérez infringe leyes nacionales e instrumentos internacionales ratificados por Chile que tienen rango constitucional.

De hecho, Quesille desliza -en términos jurídicos- una dura crítica a Dorothy Pérez, apuntando a que su decisión de acceder a los datos no consideró los tratados y convenciones que protegen el bien superior de los NNA.

En esa línea apuntó que la Contralora actuó “desconociendo la recurrida lo que la doctrina y los Tribunales de Justicia han denominado como el “control de convencionalidad” (...).

La expresión, detalla la presentación, implica que  “tanto los órganos de la administración de justicia y demás autoridades públicas – como lo es la Contraloría General de República- tienen el deber de realizar un examen de compatibilidad entre el acto -en este caso la solicitud de información contenida en los Oficios individualizados- y las normas nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Protocolos adicionales, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y demás instrumentos del Sistema”.

Según Quesille, la revelación de la información produce una “amenaza de vulneración de garantías constitucionales, y en particular el peligro real e inminente de dicha afectación a la integridad psíquica, la igualdad en la ley y vida privada de (...) y de los niños, niñas y adolescentes (...) constituyendo la entrega de la (...) al órgano contralor por sí misma ya una vulneración a dichos derechos”.

Vale recordar que en la solicitud de Pérez al Minsal, se requería lo siguiente: números de RUT, nombre social y registral, identidad de género, fecha de nacimiento, ingreso y egreso del programa, el hospital donde se trata él o la menor de edad y la vigencia del servicio.

A raíz de lo anterior es de esa cartera se negó a proporcionar la información, apuntando el deber de reserva que le impone la ley.

Paralización

En el libelo de control constitucional, Quesille solicitó que el tribunal de alzada decrete una Orden de No Innovar (ONI), cuyo sentido y alcances es paralizar los efectos del oficio enviado por Pérez al Minsal.

El recurso aún no es tramitado formalmente por la Corte y su admisibilidad está pendiente, lo que ocurrirá probablemente la próxima semana.

Al respecto, hay que recordar -tal como lo informó IE- la Corte de Valparaíso acogió dos ONI de dos recursos de protección, respectivamente- que congeló no solo el documento que busca acceder a los registros, sino también una advertencia formulada por Pérez en contra de la autoridad del Minsal que, si se incumplía la orden, aplicaría una multa o bien la suspensión del cargo.

 

Este hecho debilitó la estrategia mediática implementada por la CGR, que mediante un comunicado reveló la presentación de un informe en un caso de similares características en la judicatura de Antofagasta.

Básicamente, en dicho documento la entidad de control administrativo, expuso su postura de que la petición no es ni “arbitraria” ni menos “ilegal”, porque la facultad de fiscalización de los recursos públicos -a su juicio- está amparada por la ley y no existen otros cuerpos legales que anulen esa responsabilidad.nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Protocolos adicionales, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana y demás instrumentos del Sistema.