El Bono por Hijo es uno de los tantos beneficios estatales a los que una parte de la ciudadanía podrá recibir durante marzo.
¿En qué consiste? Este incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Desde el IPS aclaran que no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
Cabe señalar que la bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
Bono por Hijo: ¿a quién va dirigido?
De acuerdo con lo detallado por el IPS, esta bonificación tiene su foco en:
- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU), a contar del 1 de julio de 2009.
- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
Las mujeres que busquen el beneficio, además, deberán:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
¿Qué se necesita para hacer el trámite?
- Clave Única, si hace el trámite en línea.
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
Ojo: si la cédula de identidad no está vigente, podrá ingresar el trámite de todas maneras, pero este quedará pendiente hasta que se presente la cédula vigente.
¿Qué vigencia tiene?
- Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.
¿Cómo y dónde puedo hacer el trámite?
Hay dos formas para realizar este trámite: una en línea, y la otra presencial.
EN LÍNEA
- Haga clic en "Ir al trámite en línea" (pinchando aquí)
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
- Haga clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".
- Seleccione "bono por hijo".
- Haga clic en "ingresar solicitud de bono por hijo".
- Haga clic en "ClaveÚnica".
- Escriba su RUN y clave, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Complete los antecedentes solicitados.
- Como resultado del trámite, habrá postulado a la bonificación por hijo.
EN OFICINA
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado (AFP) o a la oficina ChileAtiende más cercana.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la Bonificación por Hijo.
- Muestre los documentos requeridos. (Obtendrá una copia de su requerimiento).
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.