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Elecciones 2024 ¿qué se vota en octubre?

Revisa los cuatros cargos que se deben elegir en las elecciones 2024 y sus funciones.

24horas.cl

¿Qué se vota en las Elecciones Municipales 2024?

Viernes 4 de octubre de 2024




En octubre próximo se desarrollarán las elecciones municipales 2024, en las cuáles la ciudadanía escogerá a sus autoridades locales.

A continuación te dejamos toda la información de las elecciones  2024 que debes saber, puesto que esta vez el voto es obligatorio. 



¿Qué se vota en las elecciones 2024?

El sábado 26 y el domingo 27 de octubre, en las elecciones 2024 se deberá votar por cuatro cargos de elección popular: 

  • Gobernadores regionales
  • Consejeros regionales
  • Alcaldes
  • Concejales

¿Qué hace un gobernador regional?

En cada región del país existe un gobierno regional, constituido por el gobernador regional a la cabeza y el Consejo Regional (CORE). 

El gobernador entonces es el poder ejecutivo de la región, y tiene la labor de coordinarse con otros órganos y servicios públicos, así como también debe fiscalizar los servicios públicos que dependen o se relacionan con el gobierno regional. 

Funciones del gobernador regional

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter al Consejo Regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al Consejo Regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional respectivo.
  • Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.

Presidir el Consejo Regional. 

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      ¿Qué hace un consejero regional?

      El Consejo Regional (CORE) es un órgano colegiado que acompaña al gobernador regional en la administración de la región. 

      El CORE  tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras y está compuesto por un número determinado de Consejeros y Consejeras según la región: 

      • Arica y Parinacota: 14.
      • Tarapacá: 14.
      • Antofagasta: 16.
      • Atacama: 14.
      • Coquimbo: 16.
      • Valparaíso: 28.
      • Metropolitana: 34.
      • O'Higgins: 20.
      • Maule: 20.
      • Ñuble: 16.
      • Biobío: 28.
      • La Araucanía: 20.
      • los Ríos: 14.
      • Los Lagos: 20.
      • Aysén: 14.
      • Magallanes: 14.

      Cabe señalar que el número de consejeros depende de la cantidad de población que viva en la región respectiva. Actualmente hay 302 personas que se desempeñan como consejeros o consejeras regionales.

      La función central del consejero o consejera regional es hacer efectiva la participación de la comunidad. Específicamente debe: 

      • Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
      • Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
      • Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
      • Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
      • Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
      • Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

      ¿Qué hace un alcalde?

      El cargo de alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad municipal que puede existir en una comuna. Principalmente le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad. 

      El alcalde administra el municipio junto al Consejo Municipal, compuesto por concejales

      • Los alcaldes o alcaldesas tienen las siguientes atribuciones: 
      • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
      • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
      • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
      • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
      • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
      • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
      • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
      • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
      • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; así como convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
      • Someter a plebiscito las materias de administración local.

      ¿Qué hace un concejal?

      Los concejales son quienes  forman el Concejo Municipal, entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Al igual que los consejeros regionales, los concejales deben hacer efectiva la participación de la comunidad local, esta vez de la comuna. 

      Las funciones de un concejal son: 

      • Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
      • Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y otras materias.
      • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizando el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas.
      • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones pertinentes.
      • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
      • Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
      • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
      • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

      Fechas importantes de elecciones 2024

      • 5 de octubre: publicación de la primera nómina de vocales de mesa.
      • 7 al 9 de octubre: periodo de excusas para vocales de mesa
      • 12 de octubre: publicación de nómina final de vocales de mesa. 
      • 26 y 27 de octubre: Elecciones Municipales 2024
      • 24 de noviembre: Eventual segunda vuelta de Gobernadores regionales, con voto obligatorio. 

      Vocales de mesa en elecciones  2024

      El próximo sábado 5 de octubre el Servel publicará la primera nómina de  vocales de mesa

      Quienes hayan sido designados vocales, pero que cuenten con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre.

      Luego el 12 de octubre el Servel dará a conocer la lista de vocales reemplazantes, quienes no podrán excusarse. 

      Eliminación de la ley: ¿qué implica?

      Elecciones Servel.

      Para las elecciones 2024 del 26 y 27 de octubre, se eliminará la ley seca, disposición que estaba contemplada en en el artículo 128 de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

      El texto decía que "el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos".

      Respecto a la eliminación de la ley seca, el ministro secretario general de la Presidencia, Álvaro Elizalde, explicó que se trata de una norma que ya estaba aprobada y que establece la eliminación, de forma permanente para cualquier elección, de la prohibición de vender alcoholes en horarios cercanos al inicio de las votaciones y durante las votaciones.

      Busca tus datos electorales para las elecciones 2024

      • Ingresa a consulta.servel.cl
      • Ingresar tu RUT sin puntos y con guion
      • Revisa tus datos electorales y si fuiste designado vocal de mesa.