Con la llegada de la Operación Renta 2026, miles de contribuyentes esperan uno de los procesos más relevantes del año, la devolución de impuestos que se realiza tras la declaración anual de renta (Formulario 22) y es gestionada por la Tesorería General de la República, organismo encargado de efectuar el pago mediante transferencia bancaria, cheque o retiro en caja.
¿Quiénes reciben devolución de impuestos?
Tienen derecho a devolución quienes registren un saldo a favor tras el cálculo del impuesto anual. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- Se realizaron retenciones mayores al impuesto final
- Se pagaron Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en exceso
- Existen beneficios o rebajas tributarias aplicables
En términos simples, si el impuesto determinado es menor que lo pagado durante el año, el contribuyente puede solicitar la devolución que se entregan principalmente entre abril y mayo, dependiendo de la fecha en que se presenta la declaración.
¿Por qué pueden retener tu devolución?
Uno de los puntos que más dudas genera entre los contribuyentes es la retención total o parcial de la devolución. Este proceso no depende del SII, sino de la Tesorería General de la República, que puede aplicar compensaciones antes del pago.
Entre las principales causas se encuentran:
- Deudas fiscales: Si el contribuyente mantiene impuestos impagos, la devolución puede ser utilizada para cubrir esos montos.
- Deudas por crédito universitario: Las obligaciones pendientes, como el Crédito con Aval del Estado (CAE), pueden generar retenciones automáticas.
- Pensión de alimentos: En casos de deudas judiciales por pensión alimenticia, la devolución puede ser retenida total o parcialmente.
- Cotizaciones previsionales (trabajadores a honorarios): En el caso de independientes, parte de la devolución puede destinarse al pago de cotizaciones obligatorias.
- Errores o inconsistencias en la declaración: Observaciones del SII pueden derivar en devoluciones parciales o retenidas hasta aclarar la situación.
- Otras compensaciones legales: La Tesorería puede aplicar descuentos por diversas obligaciones pendientes antes de efectuar el pago.
La abogada y directora tributaria de EDIG advierte que muchos contribuyentes desconocen que la devolución “no siempre se paga íntegra ni de forma automática”. “Es clave entender que la devolución no es un bono, sino un ajuste tributario. Antes de recibir el dinero, el Estado puede compensar deudas existentes, por lo que es fundamental revisar la situación financiera y tributaria de cada persona”, señala.
Asimismo, recomienda:
- Revisar previamente la propuesta del SII antes de declarar
- Verificar deudas vigentes (tributarias, previsionales o judiciales)
- Ingresar correctamente los datos bancarios
- Hacer seguimiento del estado de la devolución en línea
Consejos prácticos para contribuyentes
- Declara dentro de plazo para recibir antes tu devolución
- Prefiere transferencia bancaria para evitar retrasos
- Revisa observaciones del SII si no recibes el pago
- Mantén regularizadas tus deudas para evitar retenciones
Finalmente la profesional de EDIG recomienda informarse, declarar correctamente y mantener una situación financiera ordenada son claves para recibir este beneficio sin inconvenientes.