Durante las últimas horas la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una sentencia del Segundo Juzgado Civil a favor de una mujer que asistió a un matrimonio realizado en 2016 en Chicureo y resultó herida luego de sufrir un accidente en la pista de baile.
Las empresas involucradas en el incidente deberán pagar solidariamente los montos de $731.559 por el concepto de "daño emergente" y $2.000.000 por "daño moral" a la joven de 26 años, quien cayó en un hoyo que se encontraba cubierto con un piso falso de PVC.
El hecho mencionado sucedió el 30 de abril de 2016 en el Centro de Eventos Casona de la Laguna, fiesta a cargo de las empresas Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada; Sociedad Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana S.A y Ana Sofía Jottar Awad. De acuerdo al testimonio recogido por Las Últimas Noticias, la afectada -identificada como Ángela Cristina de Simone-, detalló que "a las 00:30 horas del 1 de mayo, mientras estaba en la pista de baile, cayó a un hoyo no señalizado y cubierto por un piso falso dispuesto encima de los desniveles existentes".
La mujer resultó con un corte en el empeine izquierdo dado que el fierro atravesó el zapato. Asimismo, explicó que los invitados al evento la asistieron en primera instancia y no los encargados del evento, razón por la que fue trasladada a la Clínica Alemana de La Dehesa. Los exámenes arrojaron cortes en varios tendones, situación que derivó en una cirugía y posterior rehabilitación con bota ortopédica durante un mes.
REVISA PARTE DEL FALLO
La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que habiéndose encomendado a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas”.
“Por ello, la existencia de un piso falso en la pista de baile, sin advertencias o señalizaciones, importa una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó”, añade.
“Que, así las cosas, es posible determinar que las demandadas han actuado en forma negligente en la organización del evento para el cual fueron contratadas, al no adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los asistentes. Ello, pese a que entre sus deberes se encontraran precisamente los de ejecutar todos los actos necesarios para el normal desarrollo de la celebración y velar por el resguardo de los invitados”, concluye.