El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) anunció la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 55/2025, que aprueba el "Reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública", tras su publicación en el Diario Oficial este viernes 7 de agosto.
La nueva medida —que da cumplimiento al artículo 61 de la Ley de Tránsito— busca erradicar el uso de elementos artesanales como lazos, cuerdas elásticas o cadenas.
Estas prácticas generaban un alto riesgo de colisiones por alcance y pérdidas de control al carecer de un sistema de frenado y dirección coordinado entre ambos automotores, indicó la secretaría de Estado.
"Con este reglamento avanzamos hacia una mayor seguridad vial, terminando con prácticas riesgosas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico. Ahora existen reglas claras para las grúas y para los conductores particulares que deban remolcar un vehículo con problemas en la vía pública", destacó el subsecretario de Transportes, Martín Mackenna.
8 claves para entender la nueva normativa de remolques
Primero es necesario determinar el tipo de vehículo que realizará la acción de remolcar.
Vehículos de auxilio (Grúas)
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Capacidad: podrán trasladar hasta un máximo de dos vehículos en simultáneo mediante sistemas de izamiento. Para las motocicletas, la cantidad dependerá de la capacidad de la plataforma y sus elementos de sujeción
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Mecanismos permitidos: podrán operar con sistemas de elevación, arrastre o ambos.
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Seguridad: será obligatorio el uso de dispositivos luminosos y elementos retroreflectantes durante todas las maniobras.
Vehículos particulares (No de auxilio)
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Obligatoriedad de barra metálica: queda estrictamente prohibido el uso de cuerdas, lazos o cadenas. La conexión entre ambos automotores debe realizarse exclusivamente mediante una barra rígida metálica.
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Proporción de vehículos: el automóvil que realice la tracción debe tener un peso y dimensiones superiores al vehículo averiado.
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Límites de velocidad: se fijó una velocidad máxima de 30 km/h en zonas urbanas y de 40 km/h en rutas rurales e interurbanas.
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Pasajeros: queda prohibido el traslado de pasajeros en el vehículo remolcado, permitiéndose únicamente la presencia del conductor para colaborar en la dirección de la maniobra.
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Señalética: el vehículo asistido deberá mantener las luces de viraje encendidas y parpadeando durante todo el trayecto, siempre que la avería lo permita.