Este lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó la reforma al sistema de adopciones en Chile, que pronto deberá ser promulgada por el presidente Gabriel Boric. El hito se da tras 12 años de que la iniciativa fuera ingresada a la instancia, específicamente en octubre del 2013.
En su más de una década de discusión, el proyecto contempla cambios de gobiernos anteriores y más de 400 modificaciones realizadas en el Senado.
En líneas generales, esta reforma busca poner en el centro el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado y redefine la adopción como una herramienta subsidiaria, debiendo preferirse medidas de protección que promuevan el desarrollo integral en su medio familiar.
Esta nueva ley, que tiene nueve capítulos, incluye las reglas generales de la Declaración de Adoptabilidad, los procedimientos de adopción (tanto nacional como internacional), la conservación de información y búsqueda de orígenes, y las prohibiciones y delitos, entre otros puntos.
Los principales lineamientos de la reforma de adopciones
La normativa recoge el derecho del niño, niña o adolescente (NNA) a ser oído en cualquier etapa del procedimiento. Si estos manifiestan alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá considerarlo.
Además, garantiza el derecho de los NNA a tener representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos regulados en la legislación.
Cabe mencionar que el sistema de adopción incorpora el derecho a la identidad y a conocer los orígenes de los NNA. Esto quiere decir que las personas adoptadas podrán conocer su origen biológico, la identidad de sus progenitores y hermanos biológicos, la información relativa a sus orígenes y a su historia previa a la adopción.
Cambios en el proceso: tiempos más cortos y familias de acogida podrán adoptar
La legislación plantea acotar los plazos de las intervenciones previas a la adopción, para reducir el tiempo que demora este proceso. Actualmente, este proceso puede demorar hasta 8 años, pero con la iniciativa podría reducirse a dos años.
Además, el texto indica que se permitirá, en casos excepcionales, que una familia de acogida solicite la adopción de un menor a su cargo. Lo anterior, en el caso de que el menor de edad haya permanecido con esa familia al menos 18 meses de forma ininterrumpidos.
La nueva norma también señala que en ningún caso podrá declararse la adoptabilidad por falta de recursos económicos de los progenitores o de algún otro miembro de la familia de origen, para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente. Tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.
Tipos de adopción de la nueva reforma
La ley integral también regula el procedimiento de adopción por integración. Este plantea que los NNA que no tienen contacto personal y regular por al menos dos años consecutivos con uno de sus progenitores y está bajo el cuidado del otro progenitor, pueda ser adoptado por el cónyuge o conviviente civil o de hecho de este.
Sobre el procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción, se regula que este se iniciará con una solicitud ante el tribunal de familia competente, de la o los progenitores, de forma previa al nacimiento o hasta 18 meses después del nacimiento. En el caso de la solicitud previa al nacimiento, solo puede solicitarlo la persona embarazada.