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Comienza a regir en 2023: Cámara Nacional de Comercio pide al Gobierno revisar ley que modifica IVA a servicios

La entidad solicitó que se suspenda la aplicación de la normativa esgrimiendo cuatro razones.

24horas.cl

Martes 20 de diciembre de 2022

La jornada de este martes, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) emitió un comunicado en el que pide al Gobierno y al Congreso revisar el artículo 6 de la Ley 21.420, la cual comenzará a regir a partir del 1 de enero y que modifica la definición de "servicios" y grava con IVA aquellos que antes no debían pagar.

En la declaración, comienzan señalando que como entidad solicitan "al Gobierno y a los parlamentarios revisar el artículo 6 de la Ley 20.420 que modificó el IVA a los servicios, gravando aquellos que antes no se encontraban afectos a este impuesto".

"Creemos que debiera modificarse dicha norma en términos de restringir su aplicación solo respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que pagan ese impuesto", agregó la organización.

En este sentido y ad portas de comenzar 2023 la CNC pidió que se suspendiera la aplicación de esta normativa, "invocando en esta solicitud lo mismo que se hizo cuando se aprobó la ley que condicionaba el uso del crédito fiscal a que el IVA estuviere pagado". 

Motivos

Desde la institución esgrimen cuatro principales razones por las cuales suspender la aplicación de esta nueva norma.

La primera es que, gracias a esta modificación, los siguientes servicios aumentarán con el IVA, yendo en perjuicio de sus consumidores: lo que se paga por el cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas; lo que los condominios pagan por la seguridad y la mantención de los jardines; lo que los deudos pagan a los cementerios por las mantenciones de las sepulturas; y los servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales.

En segundo lugar, expresan que "aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos, se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado".

"El prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA", añaden.

"Por otro lado, si no se traslada a precio el IVA y se paga con cargo al precio acordado, el consumidor podría reclamar que se le restituya, porque no habría formado parte del precio convenido", esgrimen.

Como un tercer punto, aluden al "caso de las empresas que prestan servicios que se repiten en el tiempo", que "puede considerarse que estos son periódicos, y el Fisco, por tanto, podrá exigirles que el IVA se pague antes de que el precio se perciba".

"Si bien entendemos que solo califican como servicios periódicos los que se prestan y quedan a disposición del beneficiario o consumidor para ser utilizado en cualquier momento, como ocurre con las plataformas tecnológicas (Spotify, Netflix y servidores) y los servicios de suministro, creemos que el SII interpretará que quedan incluidos en esta denominación todos los servicios que se prestan en el tiempo", profundizan.

Como último argumento, la entidad sostiene que "resulta impracticable establecer que solo las sociedades profesionales no paguen IVA, porque si un socio muere, deja de tener el beneficio"

"Además, debiera establecerse que dichas entidades siempre son Pymes, independientemente de las normas de relación, porque su aplicación conlleva que, si un socio participa en sociedades con alto flujo, impedirá que los demás puedan beneficiarse de la cláusula Pyme, introduciendo una diferencia que resulta injusta", indican.

"No es posible que los socios sepan además en que tienen invertidos sus ingresos los otros socios. Basta que uno de ellos invierta por medio de un corredor de Bolsa para que la sociedad de profesionales no pueda ser Pyme", cerró la CNC.